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El Consell defiende la Ley del Parany contra el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno

  • La Generalitat ya ha presentado las alegaciones al recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la caza es una competencia exclusiva de la Comunitat

  • Existe jurisprudencia favorable que ha determinado que la caza con parany no es delictiva

El vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Juan Cotino, ha informado, hoy, al Pleno del Consell sobre la contestación presentada por la Generalitat al recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parany.

Cotino ha informado que el lunes 29 de marzo se presentaron las alegaciones al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno Central que suspendía inmediatamente la efectividad de la Ley aprobada de forma prácticamente unánime por Les Corts, con el apoyo del Partido Popular, del Partido Socialista y del Bloc.

El amplio consenso parlamentario fue el reflejo de la voluntad de dar cobertura legal a un método de caza tradicional de gran arraigo, que se practica bajo diversas variantes en las regiones mediterráneas

Asimismo cabe recordar que el pasado 26 de enero el Vicepresidente tercero remitió una carta al Presidente del Gobierno en la que solicitaba reconsiderar la decisión del Consejo de Ministros para interponer un recurso, así como convocar la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat Valenciana, prevista en la Ley, para intentar llegar a un acuerdo sobre la Ley del Parany, sin que se haya recibido respuesta alguna.

Alegaciones
El primero de los argumentos esgrimidos por la Generalitat es que la caza es competencia exclusiva de la Comunitat, tal como lo considera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que la determinación de la selectividad de los métodos de caza es competencia de las Comunidades Autónomas (STC 102/1995).

Además, la Ley básica estatal del Patrimonio Natural y Biodiversidad no concreta el término de “Selectividad”, por lo que debe ser desarrollado por las Comunidades Autónomas y por último, dentro de este apartado se argumenta que la Ley del Parany se ajusta a la actual Directiva de Aves 2009.

Dentro de la contestación al recurso, la Generalitat ha aportado evidencias científicas y jurídicas de que el parany puede practicarse de modo selectivo. Así, se ha presentado un informe del Institut Mediterraneen du Patrimoine Cynegetique et Faunistique (IMPCF) demostrando la selectividad del método.

En las pruebas científicas realizadas, en la Comunitat Valenciana, por este Instituto, el 90% de las capturas son tordos y el 10% de otras especies por lo que queda demostrada su selectividad, ya que el Ministerio de Medio Ambiente admite como porcentaje de selectividad el 80% y en el caso del parany el porcentaje asciende al 90%. Además, según los estudios realizados, el 93% de las aves capturadas vuelan espontáneamente tras su liberación.

Asimismo, el Tribunal de Justicia Europeo determinó que una modalidad de caza tradicional de tordos en Francia, similar al parany, se considera ajustada a derecho.

Por último, en las alegaciones presentadas por la Generalitat se ha especificado que ya existe jurisprudencia que determina que la caza con parany no es delictiva, concretamente la Audiencia Provincial de Tarragona en Pleno de la Sala de lo Penal así consideró a la caza con parany (denominado barraca en Cataluña), en contra de lo manifestado por el Gobierno Central.

En definitiva, a través de esta contestación, la Generalitat pretende defender esta actividad de fuerte arraigo en las comarcas valencianas en un marco normativo que regule las condiciones y requisitos que preserven la esencia tradicional de este método de caza con las exigencias de protección y conservación de la biodiversidad.

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