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La nueva Ley de Espectáculos introduce la declaración responsable para agilizar los trámites administrativos

  • La nueva Ley reducirá los trámites para obtener una licencia de apertura de los seis meses actuales a sólo un mes

  • Ibáñez recuerda que la Ley favorece a aquellas personas que están interesadas en ejercer una actividad empresarial en el sector del ocio

El secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez, ha comentado que el Anteproyecto de Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana introduce la prestación responsable como nuevo modelo para que el ciudadano pueda obtener una licencia de apertura de un local de ocio.

Ibáñez ha explicado que el objetivo último de la declaración responsable, además de “adaptar la realidad normativa a la realidad social imperante es, por un lado, agilizar al máximo posible la tramitación administrativa, y por otro, garantizar que la entrada en funcionamiento de los establecimientos no se retrase más allá de un mes desde la presentación de la documentación”, ha puntualizado Ibáñez.

Luis Ibáñez ha explicado que en la actualidad el plazo para la obtención de una licencia de apertura era de, aproximadamente, seis meses, y “con la nueva Ley la tramitación se sustituye por una más flexible, fluida y rápida de manera que el ciudadano declara ante su Ayuntamiento que cumple los requisitos exigidos por la Ley para abrir un establecimiento público, acompañado de la copia del proyecto, el certificado de cumplimiento de las condiciones legales y el certificado de contratación del seguro de responsabilidad civil”.

Así, transcurrido únicamente un mes, el Ayuntamiento deberá otorgar la licencia de apertura. “Esta reducción de plazos no resta ningún ápice el cumplimiento de las condiciones de seguridad, de la legalidad y de la normativa”, ha apuntado.

En este sentido, ha matizado que la nueva Ley “favorece a aquellas personas que están interesadas en ejercer una actividad empresarial en el sector del ocio de la Comunitat Valenciana”.

Por otra parte, Ibáñez ha añadido que para los establecimientos que, por cuestiones de aforo o con condiciones especiales que comporten un mayor riesgo, se seguirá utilizando el procedimiento de apertura mediante autorización, pero simplificando al máximo los trámites de manera que la obtención de la licencia de apertura no supere los tres meses.

El secretario autonómico ha señalado que esta nueva Ley “actualizará la Ley 4/2003 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, una normativa que requería de una revisión dado el importante desarrollo del sector del ocio en la Comunitat y además se adaptará a la Directiva europea 2006/123”.

“La nueva Ley, -ha continuado- responde al compromiso del Consell por favorecer las expectativas emprendedoras de nuestros ciudadanos, y por ese motivo, esta normativa dotará de fluidez al procedimiento y minimizará las trabas que puedan condicionar en exceso la apertura de un establecimiento público o la organización de un espectáculo o actividad recreativa”.

Una Ley simplificadora pero exhaustiva
Ibáñez ha insistido en que la nueva Ley “simplificará la normativa actual en todos los aspectos, y un buen ejemplo de ello es la desaparición de las licencias de actividad y de funcionamiento como hasta ahora se conocía, que pasarán a estar englobadas, únicamente, bajo el título de licencia de apertura”.

“De esta manera la nueva Ley va a permitir la compatibilización de actividades, ya que se va aglutinar en una, diversas licencias”, ha continuado.

“Otra novedad destacable –ha añadido- es la que se refiere a la regulación de venta de entradas que añade a la prohibición de la venta y reventa ambulantes, la reventa encubierta en la que se ofrecen las entradas como algo accesorio a la venta principal”.

Asimismo, Luis Ibáñez ha apuntado que la modificación de la Ley “incidirá en la protección de los menores, por ejemplo, respecto a las actividades que contengan unos contenidos inadecuados o exhiban actividades que no sean aptas para los menores. Éstas estarán absolutamente prohibidas”.

Ibáñez ha señalado también que la nueva Ley que ultima su departamento y que en breve se presentará en el Pleno del Consell contempla la catalogación de nuevas infracciones como la vulneración de las obligaciones derivadas del servicio específico de admisión o la apertura de un establecimiento falseando los documentos.

Además, se actualiza el catálogo de locales como las boleras, billares, ‘chill out’ y los establecimientos públicos ubicados en la zona marítimo terrestre, esto es, los chiringuitos.

Para Ibáñez, “la nueva Ley dotará de mayor autonomía a los prestadores del servicio, reducirá la intervención administrativa y será muy exigente con el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad para los servicios de ocio”.

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