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Bienestar Social abre el plazo para solicitar el Bono Respiro residencial para personas mayores en 2010

  • Este programa permite el descanso del cuidador principal del mayor dependiente

  • Permite financiar estancias de carácter mensual, de fin de semana, o diarias en residencias de tercera edad

  • Se puede solicitar hasta el próximo 15 de marzo

La Conselleria de Bienestar Social ha abierto el plazo para solicitar el Bono Respiro residencial para 2010, un programa, según ha explicado la consellera de Bienestar Social, Angélica Such, a través del cual la Generalitat financia la estancia temporal de personas mayores en residencias de tercera edad, cuando por necesidades específicas, las personas mayores necesitan la atención en un centro especializado que sustituya los cuidados que de forma habitual se prestan o se reciben en el ámbito familiar.

El bono respiro residencial benefició el pasado año 2009 a alrededor de 500 personas, en sus tres modalidades: estancias mensuales, de fin de semana o diario. Este año, la Conselleria de Bienestar Social destinará 510.000 euros para financiar el programa.

Esta iniciativa pretende satisfacer necesidades de sustitución del cuidador principal cuando, de forma temporal y por necesidades sanitarias, sociales. laborales, o de descanso no pueda realizar las actividades habituales que exige el cuidado de la persona mayor. También trata de atender los cuidados del anciano tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia; o por otras necesidades que impidan o dificulten a las familias, transitoriamente, la atención a personas mayores dependientes a su cargo.

En este sentido, Such ha asegurado que el bono respiro en definitiva supone “un recurso alternativo que ofrece la Generalitat y que permite mejorar la calidad de vida de las personas mayores y de sus cuidadores, para que la atención a sus familiares no implique un desgaste físico ni emocional”.

Modalidades del Bono Respiro
Según establece la convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), el programa cuenta con varias modalidades del Bono Respiro. Por un lado el bono Mensual o Bono Verde que consiste en una estancia durante un mes consecutivo, en una residencia de tercera edad, cuando por las necesidades sanitarias o sociales la persona mayor necesite la atención integral en un centro especializado.

Esta modalidad podrá hacerse efectiva durante un mes natural o bien de fecha a fecha en dos meses consecutivos, siempre que su disfrute se realice con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Por otro lado, el Bono Respiro Días o Bono Azul que establece 20 bonos diarios para la atención en residencias que podrán hacerse efectivos a lo largo de este año, durante 20 días consecutivos o agrupados, en cuyo caso el mínimo será de dos días consecutivos.

Y por último, el Bono Respiro Fin de semana o Bono Blanco consiste en 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija. Podrán disfrutarse en un horario que se establece a partir de las 9 horas del viernes hasta las 17 horas del domingo.

Requisitos
Los beneficiarios directos de las ayudas convocadas mediante esta orden, deberán ser personas dependientes que, hallándose atendidas habitualmente en su domicilio personal o familiar, necesitan la atención temporal en un centro especializado, por presentar un nivel de dependencia que les hace necesitar los cuidados de otra persona para la realización de las actividades habituales de la vida diaria, y que no pueden ser prestadas por su cuidador habitual.

La orden que regula el programa para el presente año, establece como requisitos para poder obtener la ayuda:

  • Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad. También podrán beneficiarse las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermad de Alzheimer y otras demencias. 
  • Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana. 
  • Tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico. 
  • Acreditar la necesidad social y económica que establece la orden.
  • De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrá solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años, que acrediten ser cónyuge o pareja de hecho o ser discapacitado conviviente con el solicitante, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Las solicitudes pueden presentarse en la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia del solicitante, hasta el próximo día 15 de marzo.

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