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Bienestar Social subvenciona los programas dirigidos al apoyo de la maternidad con la Orden “Primeros días”

  • La Generalitat financiará a asociaciones que desarrollen proyectos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación y de apoyo y asesoramiento a madres y padres durante el embarazo y la crianza

  • El plazo para solicitar las ayudas finaliza el 8 de febrero

  • La Conselleria de Bienestar Social destina 300.000 euros

La Conselleria de Bienestar Social ha publicado hoy en el DOCV la Orden de ayudas dirigidas al apoyo de la maternidad: “Primeros días”, que se otorgarán a entidades no lucrativas que desarrollen proyectos dirigidos a la protección del derecho a la vida en formación y de apoyo y asesoramiento a madres y padres durante el embarazo y la crianza, así como a madres menores tuteladas.

Estas ayudas, que cuentan con una dotación económica para este año ascienden a 300.000 euros, y se podrán solicitar hasta el próximo día 8 de febrero.

Los proyectos a subvencionar deben ofrecer a las mujeres embarazadas soluciones a los cambios vitales que les supondrá ser madres; proporcionar información y asesoramiento a las mujeres gestantes sobre los recursos que les permitan optar libremente a la maternidad y proporcionar información a las madres sobre los recursos existentes para ellas y para sus hijos.

Asimismo, los programas deben contar con objetivos como la formación de profesionales, mujeres gestantes, madres y adolescentes para mejorar su autoestima, posibilidad de inserción laboral, información y educación sexual, etc., así como proporcionar asistencia psicológica; apoyar la continuidad de los estudios en casos de madres adolescentes y proteger la vida en formación, promocionando los recursos del Programa + Vida, entre otros.

Requisitos

Podrán acceder a estas ayudas las entidades privadas, legalmente constituidas, que no tengan finalidad lucrativa, que presenten en sus estatutos como fin primordial garantizar y proteger el derecho a la vida en formación, la protección a las madres gestantes que estén decididas a tener a su hijo, así como la protección a la familia y la creación de una cultura de vida; o bien que se entienda que dichas acciones figuran entre sus fines.

Asimismo, las entidades deben disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello. Por último, deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/ 2003, General de Subvenciones.

Con estas ayudas también se contribuye a financiar los gastos de personal y de funcionamiento de estos programas y servicios.

Las asociaciones podrán presentar sus solicitudes en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social que sea procedente, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Criterios de valoración

En la valoración de los proyectos, el jurado tendrá en cuenta la globalidad del proyecto, el diseño, la fundamentación y los objetivos; así como los recursos humanos disponibles para la efectividad del proyecto y los medios materiales; tales como el equipamiento y los medios materiales puestos a disposición del proyecto y otras fuentes de financiación.

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