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La creación de un municipio deberá conllevar que al menos tenga 2.000 habitantes y su población aumente

  • Avance de la futura Ley de Régimen Local

  • Si la creación es por segregación, los núcleos de población deberán estar separados por al menos cinco kilómetros en línea recta y 3.000 metros de suelo no urbanizable

El anteproyecto de la Ley de Régimen Local, que en próximas fechas el Consell remitirá a las Cortes para su debate y posterior aprobación, recoge que la creación de un municipio por segregación de otro deberá comportar que ambos cuenten con al menos 2.000 habitantes y además los municipios resultantes deben tener territorio y población suficiente para asegurar su viabilidad a largo plazo. Asimismo el texto legal recoge en su articulado que en ambos municipios no debe registrarse una tendencia a la disminución de la población.

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, ha destacado la importancia de aprobar esta Ley desde el consenso de todos los grupos políticos por su importancia para el municipalismo y porque supone dar cumplimiento al Estatuto de Autonomía en cuanto al impulso de una Administración Local moderna y adaptada a la nueva realidad. Fundamentalmente, para Blasco, esta Ley también tiene el objetivo de garantizar la mejor prestación de servicio a los ciudadanos. La propia Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) ha destacado que todos los partidos con representación municipal apoyan de manera unánime la Ley

Por esta razón, el conseller de Solidaridad y Ciudadanía ha puntualizado que tanto la creación como supresión de un municipio o la alteración de los términos municipales siempre debe suponer el incremento de la calidad de vida de los vecinos, facilitar la participación ciudadana en los asuntos locales y disponer de una adecuada dimensión territorial para mejorar su capacidad económica y aumentar la eficacia y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

De ahí que la futura Ley de Régimen Local establezca una serie de condicionantes para garantizar la viabilidad de los municipios resultantes de una segregación. La Ley establece que la creación de municipios se produce en tres casos: 1)por segregación de parte del territorio de un municipio; 2)por segregación de parte del territorio de dos o más municipios y posterior agregación para configurar un término municipal continuo y 3)por la fusión de dos o más municipios limítrofes.

La creación de un municipio por la segregación de parte del territorio de otro u otros deberá cumplir las siguientes condiciones. En primer lugar, los núcleos de población que hayan de segregarse deben encontrarse diferenciados territorialmente respecto de los del municipio matriz, por concurrir las siguientes circunstancias: Primera: Que dichos núcleos estén separados por una distancia mínima de 3.000 metros de suelo no urbanizable en el momento de iniciarse el procedimiento yla segunda, que los principales núcleos de población de los municipios resultantes se encuentren a una distancia superior a 5.000 metros en línea recta o existan entre ellos obstáculos naturales o artificiales que contribuyan a su aislamiento respectivo.

La Ley exige que los municipios resultantes de la segregación dispongan de los recursos suficientes previstos por la legislación vigente reguladora de las haciendas locales para el cumplimiento de las competencias municipales. Por ello una obligación es que los nuevos municipios mantengan la totalidad de los servicios y la calidad en su prestación existentes en el municipio originario.

No hay municipio a partir de polígonos industriales
En ningún caso podrá crearse un municipio independiente a partir de polígonos industriales, urbanizaciones aisladas o núcleos de población de características similares. En todo caso, señala el articulado del anteproyecto, la resolución que se adopte se basará en una valoración global de las condiciones establecidas en la propia Ley, teniendo en caso una especial relevancia las argumentaciones de orden histórico y cultural que puedan efectuarse.

De la misma manera que la Ley recoge los condiciones para la creación de un municipio, también alude a la supresión de los mismos que puede tener lugar por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes, por la fusión de dos o más municipios limítrofes o por la desaparición de la población municipal. La supresión de un municipio, cualquiera que sea la modalidad utilizada para ello, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno de la corporación afectada. En el caso de que se acredite la desaparición de alguno de los elementos constitutivos del municipio, podrá iniciarse el procedimiento de oficio por la Generalitat.

Para la supresión de un municipio por fusión o incorporación a otro u otros limítrofes, además de cumplir con los mismos objetivos que con la creación, deben concurrir varias circunstancias: 1) población inferior a 500 habitantes o que siendo superior se encuentre en situación de descenso continuo y acusado; 2) confusión de los núcleos de población sobre los que recae la capitalidad de los municipios como consecuencia del desarrollo urbanístico; 3)insuficiencia de recursos económicos, técnicos y administrativos para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la Ley; 4)falta reiterada de candidatos en las elecciones de su órganos de gobierno o la falta de funcionamiento de los mismos y 5)concurrencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.

La fusión implica la supresión de los municipios afectados y la constitución de uno nuevo. La incorporación implica la anexión de todos los elementos constitutivos del municipio o municipios afectados a otro municipio, el cual asume la personalidad jurídica de los municipios incorporados, así como sus derechos y obligaciones.

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