elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Especialistas en Derecho del Transporte debaten sobre temas de responsabilidad en sectores como el marítimo o aéreo

Especialistas en Derecho del Transporte debaten sobre temas de responsabilidad en sectores como el marítimo o aéreo
    MÁS FOTOS
    Especialistas en Derecho del Transporte debaten sobre temas de responsabilidad en sectores como el marítimo o aéreo - (foto 2)
    Especialistas en Derecho del Transporte debaten sobre temas de responsabilidad en sectores como el marítimo o aéreo - (foto 3)

    La segunda jornada del séptimo Congreso Internacional del Transporte organizado por el Instituto Universitario de Derecho del Transporte de la Universitat Jaume I de Castellón se ha iniciado con la participación de cuatro especialistas de universidades europeas que han explicado las distintas responsabilidades y la forma de abordarlas jurídicamente en sectores como el marítimo, el aéreo o el administrativo, en la mesa redonda «La responsabilidad en el transporte: cuestiones de actualidad», moderada por la catedrática de Derecho Mercantil de la Universidade de Vigo, Ana María Tobío Rivas.

    En la primera intervención, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Ramón Fernández Torres, ha enumerado algunas de las responsabilidades patrimoniales o extracontractuales en que podría incurrir la administración del Estado, AENA o la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el ejercicio de sus funciones, destacando el cambio que implicó la aplicación del decreto ley de 2010 respecto a las actividades no vinculadas a la navegación que se desarrollan en los recintos aeroportuarios, que antes eran concesiones de dominio público y que ahora se rigen ahora por un contrato administrativo de prestación de servicios, favorece la resolución de los conflictos que puedan surgir.

    El catedrático de Derecho de la Navegación de la Università degli Studi «Magna Graecia» di Catanzaro, Umberto La Torre, ha explicado en la segunda intervención, algunos de los aspectos del derecho marítimo, referidos al tristemente conocido naufragio del crucero Costa Concordia en las costas de la Isla de Giglio. La Torre ha comentado que es el capitán de la nave quien tiene que dirigir todas las maniobras en caso de accidente, pero en este caso, no era posible porque había abandonado el crucero. Por eso una de las opciones, descartada la posibilidad de coordinarse con la autoridad marítima más cercana en tierra, dado que no había ningún oficial al mando, era que fuera la autoridad municipal la que asumiera la responsabilidad de las decisiones en la gestión del rescate, porque la normativa así lo contempla.

    En la tercera intervención, el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla, Pedro Baena, ha hablado sobre la responsabilidad del consignatario de barcos. El profesor ha indicado que la Ley de Navegación Marítima de 2014 ha otorgado una responsabilidad más coherente al consignatario que la que le otorgaba el Código de Comercio que databa de 1886, y que venía a equiparar la figura del naviero con la del consignatario, cuando este último es más un colaborador del naviero, pero sus responsabilidades tendrían que ser diferentes.

    Por último, el catedrático de Derecho Internacional Pública de la Université Paris-Sur, Vincent Correia, ha explicado la situación de la responsabilidad en el caso de los fabricantes de aeronaves. En su opinión, el mayor conflicto está en establecer una relación casual entre un defecto de fabricación y el problema y las consecuencias que se ha producido, porque hay algunas legislaciones que piden la prueba exacta del defecto. Y también el hecho que, en muchos de los accidentes, también se plantea la responsabilidad de la acción humana.

    Subir