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El Consell analiza el informe de la Intervención General sobre control financiero de las concesiones sanitarias 2003-2012

    El Consell ha analizado el Informe definitivo de control financiero sobre liquidaciones anuales emitidas como consecuencia de la ejecución de los contratos de gestión de servicio público mediante concesión de la asistencia sanitaria integral, suscritos entre la Generalitat Valenciana y los distintos adjudicatarios de los contratos entre los ejercicios 2003 y 2012, elaborado por la Intervención General de la Generalitat.

    El informe responde a la solicitud del Consell para realizar un control financiero específico sobre las concesiones sanitarias.

    El objeto del informe es verificar "que la determinación del precio de los contratos de concesión de los servicios sanitarios y, en su caso, las liquidaciones que se deriven del mismo, responden a lo previsto en la normativa aplicable y a los pliegos del contrato, así como que los controles existentes son suficientes, eficientes y eficaces".

    Respecto a los contratos que rigen las concesiones, el informe destaca la "insuficiente regulación que, de las relaciones contractuales entre Administración y concesionario", contienen los pliegos de los contratos, "que contrasta con la detallada regulación que dichas relaciones se establecen en los pliegos de este tipo de contratos en otras administraciones".

    También añade que se trata de unos pliegos "en ocasiones ambiguos y aparentemente contradictorios, que obligan a una importante labor hermenéutica por parte del órgano de contratación, el cual ha debido de acudir hasta en dos ocasiones a la función consultiva del Consell Jurídic Consultiu, supremo órgano consultivo de la Administración de la Generalitat".

    Además, señala que "no constan incorporados a los expedientes de contratación estudios económicos previos ni proyectos de explotación del servicio público cuya gestión indirecta se concierta, por lo que no queda ni motivado ni justificado si el importe que se fijó para la cápita inicial resultaba adecuado para financiar la actividad objeto de la concesión".

    Doble dejación de funciones

    El documento indica que durante el periodo analizado (2003-2012) el órgano de contratación hizo dejación de funciones en dos aspectos fundamentales.

    Por un lado, "en el ejercicio de sus facultades de interpretar el contrato, resolver dudas acerca de su cumplimiento o modificarlo. El desentendimiento de estas funciones ha tenido como consecuencia que la Comisión Mixta de Seguimiento se haya extralimitado en sus funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del contrato, invadiendo competencias y potestades legalmente reservadas en exclusiva al órgano de contratación".

    Por otro lado, también ha existido dejación de funciones "al no realizar un adecuado control de las inversiones comprometidas por el concesionario", puesto que no se habían confeccionado los documentos básicos de control de las inversiones previstos (proyectos anuales y actas de dimensión de las inversiones).

    Respecto a las últimas liquidaciones realizadas (Torrevieja 2003-2012 y La Ribera 2006-2012), el informe apunta que "el órgano de contratación se ha ajustado, con carácter general a los pliegos en la confección de las liquidaciones anuales emitidas".

    Y en referencia a la extralimitación de funciones de las Comisiones Mixtas, el Informe aclara que la Comisión Mixta de Seguimiento "no tiene competencia alguna para alterar las condiciones económicas del contrato ni, mucho menos, para modificar el mismo, careciendo de competencia para aprobar, ni siquiera proponer, las liquidaciones anuales del precio del contrato". Y que tan sólo el órgano de contratación es el competente para hacer dichas liquidaciones anuales.

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