elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Las quemas agrícolas estarán prohibidas entre el 13 y el 24 de abril

Las quemas agrícolas estarán prohibidas entre el 13 y el 24 de abril
  • No se podrá hacer fuego en terrenos forestales, en los colindantes o a una distancia de 500 metros

  • De los planes locales de quema aprobados, se suspenden la quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas, de cañares, matorrales y operaciones de destilación de plantas aromáticas

  • La conselleria de Agricultura y Medio Ambiente pide que se extreme la precaución en el período del 3 al 12 de abril

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural prohíbe las quemas agrícolas entre el 13 y el 24 de abril, ambos inclusive.

Con tal motivo, la conselleria ha establecido el plan de choque de información y vigilancias sobre quemas agrícolas, para que se extreme la precaución entre los días 3 y 12 de abril, periodo en el que se producen muchas más quemas de restos al quedar posteriormente prohibidas durante las fiestas de Semana Santa y Pascua.

De ahí que se haya tomado la determinación de realizar un refuerzo de la información a los usuarios de zonas forestales, o a menos de 500 metros de las mismas, por parte de agentes medioambientales y de los recursos del Plan de Vigilancia Preventiva contra Incendios Forestales, con el fin de dar a conocer las condiciones aplicables en el periodo citado.

Como medida de precaución general, para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, quedan prohibidas en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:

a) La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales

b) La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo

c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas

De los planes locales de quema ya aprobados quedan en suspenso las acciones o actividades citadas anteriormente.

A este respecto, se recuerda que no existe restricción en la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.

El nivel de preemergencia puede consultarse en:

https://www.112cv.gva.es/va/ 

Facebook: https://www.facebook.com/112CV 

Twitter: https://twitter.com/GVA112  (@GVA112)

Una vez finalizado el período de Semana Santa y Pascua se volverá al horario de quema habitual, que está regulado por la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la DGPEIE, que dice así:

"El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución".

Subir