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Educación presenta el borrador de orden sobre el procedimiento para solicitar, renovar o modificar conciertos educativos

    Este miércoles se ha reunido la comisión de seguimiento del documento sobre la implantación de la reforma educativa en los centros concertados valencianos con FSIE-CV, USO-CV, FETE-UGT, STEPV-IV, CCOO-PV, Educación y Gestión y FECEVAL. En este contexto, Educación ha presentado el borrador de orden sobre el procedimiento para solicitar, renovar o modificar conciertos educativos.

    En el borrador se explicita que la Ley de conciertos educativos se remonta a 1985. Esta ley se ha desplegado hasta ahora en el territorio valenciano sin adecuarse al contexto autonómico, y como consecuencia, se ha interpretado siempre en los mismos criterios, tanto si el concierto era para educación obligatoria como para educación postobligatoria.

    La Ley estatal de conciertos educativos no regula los conciertos singulares. Los conciertos singulares son aquellos que se hacen para niveles de enseñanza no obligatorios. La ley menciona que existen, pero no los criterios para realizar los conciertos, ni como se renuevan o se modifican.

    Con el borrador de orden que se ha presentado, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte contempla que los conciertos generales, que corresponden a la educación obligatoria se rigen por la norma básica establecida, la ley estatal y, con respecto a los conciertos singulares, se propone el desarrollo autonómico de la ley estatal.

    Por lo que respecta a los conciertos singulares que tienen ámbito de aplicación en las enseñanzas postobligatorias, dada la falta de regulación básica estatal, hay que adaptar la normativa valenciana para aplicar los principios de transparencia e igualdad. En este marco normativo, el procedimiento que se establece garantiza a todos los centros privados las mismas oportunidades en el acceso al régimen de conciertos de las enseñanzas postobligatorias, estableciendo criterios objetivos de priorización.

    Como no es educación obligatoria, la Administración no está obligada en concertar a los niveles de Bachillerato y Formación Profesional. Hasta ahora si un centro con niveles no obligatorios tenía un concierto, la renovación del concierto era automática, a no ser que no se tuviera el alumnado suficiente.

    Lo que se señala en la propuesta normativa de Educación es que, cuando finaliza un contrato de concertación, lo que hay que hacer es una negociación de los conciertos que se necesitan. Es por eso que el borrador de orden indica que todos los conciertos de enseñanza postobligatoria se extinguen cuando finalizan los contratos de concertación y se inicia de nuevo el proceso de solicitud, modificación o renovación.

    Además, se establecen unos criterios objetivos de priorización para llevar adelante el proceso. Estos criterios por orden prioritario son:

    1. Las solicitudes por parte de las antiguas filiales, es decir, las empresas que siempre han estado concertadas históricamente antes de que hubiera un sistema público educativo generalizado. Son las que antes de que se generalizaran los conciertos ya estaban haciendo ese servicio.

    2. Que se atienda a la población desfavorecida. Será la Dirección General de Política Educativa la que determinará los criterios que acreditan atender a población desfavorecida.

    3. Centros con experiencias educativas innovadoras, que serán acreditados como tales por parte de la Dirección General de Política Educativa.

    4. Centros que atiendan a población en su área de escolarización.

    Asimismo, por encima de los criterios priorizados antes señalados, prima el criterio general marcado por la ley estatal que explicita que las cooperativas educativas tienen prioridad de concertación con respecto a las empresas que no lo son.

    Por tanto, lo que desde Educación se propone es que este año, en el que finalizan los contratos de los conciertos singulares de FP y Bachillerato, se analice el contexto para contratar los conciertos que realmente sean necesarios a partir del próximo curso por lo que respecta a la concertación singular postobligatoria.

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