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Les Corts convalidan el Decreto Ley sobre Acción Concertada para la Prestación de Servicios Sanitarios por parte de entidades sin ánimo de lucro

    Les Corts Valencianes han aprobado, a propuesta de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, el Decreto Ley sobre la Acción Concertada (conciertos) para la Prestación de Servicios a las personas en el ámbito sanitario a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro. Esta iniciativa jurídica, que ya fue aprobada por el Pleno del Consell el pasado 4 de noviembre, trata de dar una respuesta eficiente a la concertación de las prestaciones sanitarias.

    De esta manera, los acuerdos suscritos por acción concertada entre entidades sin ánimo de lucro que presten determinados servicios sanitarios y la Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública tendrán una vigencia de cuatro años ampliables.

    Así lo ha anunciado en el Parlamento valenciano la consellera Carmen Montón, quien también ha concretado que las contraprestaciones económicas no superarán las tarifas fijadas en la Ley de Tasas.

    Cabe recordar que esta figura de acción concertada se ciñe a organizaciones que no buscan rentabilidad financiera y, por tanto, la retribución se limita al reintegro de costes en el marco de la eficiencia presupuestaria. "La diferencia -ha apuntado la consellera en su intervención- es clara y precisa; si un operador económico aspira de manera legítima a obtener un beneficio empresarial derivado de su colaboración con la Administración sólo podrá hacerlo en el marco de un proceso de contratación pública".

    "La acción concertada queda así reservada para la gestión solidaria al servicio de las personas", ha añadido Montón.

    La consellera ha explicado que la necesidad de un decreto ley se justifica en la "urgencia de mantener los servicios que atienden en muchos casos a personas especialmente vulnerables". Como ejemplos ha señalado algunos servicios oncológicos, transporte de hemodiálisis, dispensación de metadona o unidades móviles de atención a drogodependientes.

    "La urgencia viene, asimismo, motivada en la falta de transposición de la Directiva 2014/24/UE comunitaria al ordenamiento jurídico español por parte de la Administración Central", ha agregado la consellera, tras recordar que el plazo acabó el pasado 18 de abril. "Por tanto, hasta que el Estado legisle, y aun siendo conscientes de la temporalidad de la norma, las comunidades autónomas pueden dictar normas tomando como referente las directivas europeas", ha justificado.

    Los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza contractual a través de los cuales la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública podrá prestar servicios de carácter sanitario cuya financiación, acceso y control sean de su competencia. Estos acuerdos obligan a la administración valenciana a asignar fondos públicos para el sostenimiento de los servicios concertados, que formarán parte de la cuantía global establecida en los presupuestos generales de la Generalitat.

    Podrán acceder al régimen de acción concertada las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sanitarios previamente autorizadas por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. Entre los requisitos que deben cumplir estas entidades está el de estar debidamente inscritas en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios; acreditar una experiencia mínima en la atención al colectivo al que se dirige el objeto de la acción concertada y acreditar solvencia técnica y financiera.

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