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Compromís reclama que las mujeres abogadas puedan tener baja por maternidad al margen de dónde coticen

  • En la actualidad, a pesar de cotizar en la Mutualidad de la Abogacía, se les excluye algo tan básico como el derecho a la baja por maternidad

Los senadores de Compromís Jordi Navarrete y Carles Mulet han presentado una batería de preguntas para reclamar que las mujeres tengan el derecho a la baja por maternidad independientemente de su oficio. "Varias mujeres abogadas de nuestro país nos han comunicado que en pleno siglo XXI, donde el derecho a ser madre parecía mínimamente garantizado y la baja por maternidad un derecho ya conquistado, y a pesar de cotizar en la Mutualidad de la Abogacía, un sistema considerado como alternativo al Régimen de Autónomos y en el que están la mayoría de mujeres letradas, éste excluye coberturas sociales tan básicas como el permiso de maternidad de 16 semanas y cualquier remuneración de dicho periodo".

Es decir, en la actualidad, no tienen derecho a una baja por maternidad, como cualquier madre de este país que cotice en la Seguridad Social. "Se trata sin lugar a dudas de una discriminación flagrante en relación a otros colectivos de trabajadores", señala Mulet que, por su situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o por tratarse de funcionarios públicos o asimilados, tienen la posibilidad de acceder al beneficio que supone la suspensión de su relación laboral durante el período de cuatro meses determinado por la Ley.

La situación, según denuncia Compromís es todavía más enrevesada, ya que "además, a los padres varones afectados por la situación de su pareja, aun estando dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o bien siendo funcionarios, se les niega el derecho a disfrutar de la suspensión de la relación laboral remunerada por maternidad, por el mero hecho de que la madre sea mutualista, lo que entendemos supone un doble perjuicio a la familia".

Así en la actualidad ser abogada en servicio y dar a luz un hijo supone un problema para ella y su pareja, que no puede ni disfrutar de tal derecho si su mujer está en activo al no ser acreedora del permiso por maternidad, por lo que no pueden ejercitarlo ni cederlo. Según sentencias de Tribunales Superiores de Justicia no le son de aplicación las medidas dispuestas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, ni tampoco las del Estatuto de los Trabajadores. "A pesar que la situación está legalmente de esta manera, entendemos que la sociedad debe avanzar, por lo que reclamamos que se legisle en la materia de manera que las abogadas puedan disfrutar de un permiso de maternidad estén incluidas en el régimen que estén, como cualquier otra mujer, al igual que sus maridos", ha concluido.

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