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Igualdad amplía el derecho de la tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida a personas con ceguera, discapacidad visual grave o sordoceguera

  • El DOCV publica el decreto que regula la utilización y el procedimiento de la tarjeta de estacionamiento para los vehículos que transportan personas con diversidad funcional que presentan movilidad reducida

  • Asimismo, establece la concesión de la tarjeta a los titulares de vehículos de transporte colectivo de personas con diversidad funcional que presten servicios de atención a la dependencia

  • Todos los municipios de la Comunitat Valenciana deben disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento para las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, por cada cuarenta plazas o fracción de plazas de aparcamiento en su núcleo urbano

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha ampliado el derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento por movilidad reducida a personas con ceguera, discapacidad visual grave o sordoceguera, según se desprende del decreto publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), por el que se regula la concesión de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

El decreto establece las condiciones para la concesión de la tarjeta de estacionamiento conforme a la norma básica estatal, Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, incorporando importantes novedades respecto a la anterior normativa autonómica, como la citada de obtener la tarjeta a las personas con ceguera, discapacidad visual grave o sordoceguera.

Asimismo, la normativa extiende el derecho a obtener la tarjeta a las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con diversidad funcional que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

Otra de las novedades que presenta el decreto es la posibilidad de conceder esta tarjeta, por razones humanitarias, con carácter excepcional y provisional a personas que presenten movilidad reducida, aunque ésta no haya sido dictaminada oficialmente, si sufren una patología de gravedad.

La concesión de la tarjeta le corresponde al ayuntamiento de residencia de los solicitantes, siguiendo el procedimiento regulado en el decreto. La validez de la tarjeta dependerá de dos factores, la edad de la persona titular y características del dictamen sobre la movilidad, si es permanente o temporal y, en este caso, la validez se especificará en la propia tarjeta.

Para mayores de 18 años el plazo de validez se ha fijado en 10 años siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida o ceguera, deficiencia visual grave o sordoceguera con carácter permanente.

En el caso de que la persona titular tenga una edad inferior a los 18 años, el plazo de validez será como máximo de 5 años, salvo que en la duración de la movilidad reducida establecida en el dictamen señale un plazo inferior y entonces se ajustará al mismo.

Respecto a las tarjetas con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, su validez será de un máximo de un año, pudiendo prorrogarse siempre que las condiciones lo requieran.

En su articulado la nueva normativa contempla también la creación del registro autonómico de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad. Se trata de una medida de control para evitar duplicidades de concesión de tarjetas por parte de los ayuntamientos.

Este decreto ha sido consensuado con las organizaciones más representativas de las personas con diversidad funcional, los ayuntamientos de mayor población y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Respecto a los aspectos y características del modelo de tarjeta se sigue el modelo comunitario de la Unión Europea, pero se incorpora el título de 'tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida' impreso en todas las lenguas oficiales de España, de la Unión Europea y en braille.

Plazas reservadas

Todos los municipios de la Comunitat Valenciana deben disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, por cada cuarenta plazas o fracción de plazas de aparcamiento en su núcleo urbano. Y además, la misma proporción en los principales centros de actividad.

Los municipios deben habilitar los estacionamientos y espacios exclusivos para vehículos que transportan a personas con diversidad funcional con movilidad reducida, de forma que estén ubicados en número y condiciones adecuadas en todo el casco urbano y, en especial, en áreas educativas, deportivas, culturales, de ocio, de atención a la salud, centros oficiales, centros comerciales, etc.

Condiciones de uso

Entre las condiciones generales del uso de la tarjeta de estacionamiento, cabe destacar que es única, personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o sea conducido por el propio titular.

Además, la tarjeta solo puede utilizarse en formato original y carece de validez cualquier tipo de fotocopia o reproducción. Deberá colocarse en el parabrisas delantero de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo.

En el caso de tarjetas de personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con diversidad funcional que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, estará vinculada a un número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo y será efectivo solo cuando transporte de forma efectiva a dichas personas.

Las actuales tarjetas de estacionamiento emitidas por los ayuntamientos continúan vigentes, conforme el plazo de validez establecido en la correspondiente autorización municipal.

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