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Compromís insta a realizar cambios normativos para regular y fomentar el turismo de autocaravanas

    La diputada del grupo parlamentario Compromís, Isaura Navarro, ha anunciado la presentación de una proposición no de ley en Les Corts para que se realicen cambios normativos para regular el fenómeno autocaravanista con el fin de fomentarlo.

    Según Navarro "desde Compromís consideramos que el turismo de autocaravanas tiene una normativa muy restrictiva que debe ser modificada a fin de que los ayuntamientos puedan regular el estacionamiento y parada de las autocaravanas, habilitando zonas específicas".

    El Decreto 6/2015, de 23 de enero del Consell, regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la Comunidad Valenciana establece que una autocaravana es un vehículo que el código de circulación tipifica como automóvil y que incluye un mobiliario básico en su interior que le confiere la condición de casa u hogar, por lo que se encuentra homologado para ejercer la función de vivienda durante los viajes.

    En la actualidad hay un fenómeno autocaravanista, un incremento en el número de autocaravanas en España que ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras necesarias en materia de reglamentación, infraestructuras, servicios, planificación turística, entre otros. El usuario habitual de la autocaravana suele utilizarla para viajar en todas las estaciones del año, aunque en la época estival su uso es mayor.

    Para Navarro "en este sentido es necesario que desde los diferentes niveles de la Administración central, autonómica y local, se adopte un papel activo en la ordenación de la movilidad en autocaravanas con el fin de corregir las disfunciones que actualmente existen y al mismo tiempo satisfacer las necesidades de un sector socioeconómico en expansión".

    En cuanto a la diferencia entre el estacionamiento y la acampada hay que señalar que además de estacionar una autocaravana como cualquier otro vehículo, también tienen la posibilidad de acampar, si bien pues sus ocupantes pasan a estar sometidos a las diferentes normativas autonómicas sobre acampada y campamentos de turismo y deben realizar este tipo de actividades en los lugares especialmente habilitados al efecto, es decir, o bien en las zonas de acampada preparadas normalmente por los departamentos de medio ambiente de las Comunidades Autónomas en las áreas naturales, o bien en establecimientos privados como campings o campamentos de turismo.

    Hay que aclarar que las competencias autonómicas entran en acción cuando la autocaravana esta acampada, ya que cuando esta estacionada correctamente son las leyes de tráfico o las normativas municipales las que se deben aplicar. Por lo tanto se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha, es decir, que no tenga desplegados elementos como mesas, sillas, toldos, etc. Las dimensiones de las autocaravanas, así como la falta habitual de espacios adecuados para este tipo de vehículos obliga a sus usuarios a ocupar dos espacios marcados para los turismos, dos plazas en los aparcamientos públicos donde también suelen estar marcados y señalados espacios para autobuses, microbuses etc y esto crea problemas para los aficionados a este tipo de turismo y también incertidumbre.

    En las vías urbanas el régimen de parada y estacionamiento se regula por Ordenanza municipal, si bien en ningún caso pueden oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento. Teniendo en cuenta que la distribución de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios debe ser equitativa, las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en las vías públicas, mientras la parada o estacionamiento no sea peligroso, ejecute en la forma y manera indicada, no suponga un obstáculo para la circulación, el vehículo este colocado en la forma indicada y se encuentre situado además en un lugar autorizado. Por lo tanto la exclusión de determinados usuarios de la vía pública debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa autorizada y no por criterios de construcción o utilización, ni por razones subjetivas. En este sentido las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

    Por lo que respecta a las vías interurbanas, el Reglamento General de Circulación establece que las paradas y estacionamientos deben hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable de arcén. Por tanto, las autocaravanas pueden efectuar maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y limitaciones que cualquier otro vehículo.

    Por todo esto con esta proposición no de ley se pretende que Les Corts insten al Consell a modificar el decreto regulador de los campings y de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, para que los Ayuntamientos puedan desarrollar la normativa que regula el estacionamiento y parada de las autocaravanas habilitando zonas especificas y así permitir el fomento de esta forma de turismo. Asimismo habilitar zonas en los campamentos, acampadas, y otros lugares en aire libre para permanecer y pernoctar las autocaravanas, con la adecuación de los servicios que conlleva, para fomentar esta forma de hacer turismo.

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