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El Consell supervisará la utilización y comercialización de los organismos modificados genéticamente

El Consell supervisará la utilización y comercialización de los organismos modificados genéticamente

    El Consell supervisará la utilización y comercialización de los organismos modificados genéticamente a través de un comité que ha actualizado su composición hoy en la sede de la conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

    El secretario autonómico de Agricultura y Desarrollo Rural, Francisco Rodríguez Mulero, que ha presidido la reunión, ha destacado la importancia de disponer de un ente de estas características en la Comunitat Valenciana, el Comité Valenciano de Control de Organismos Modificados Genéticamente (CVCOMG), para tener un uso controlado y garantizar la salud pública y el medio ambiente al tiempo que se permiten actividades de investigación y desarrollo necesarias para las mejoras tecnológicas.

    El CVCOMG, regulado por el decreto 69/2006, de 19 de mayo del Consell, es el receptor de las solicitudes de las entidades u organismos públicos que van a a utilizar organismos modificados genéticamente. Éste realiza un estudio de las solicitudes recibidas y si la documentación está completa, aprueba su envío a la Comisión Nacional de Bioseguridad, que estudia cada caso para emitir el preceptivo informe. Finalmente, si el informe de la Comisión es favorable, el CVCOMG aprueba el uso confinado de OMG a la entidad solicitante.

    El CVCOMG está formado en la actualidad por los directores generales competentes en política interior; consumo; investigación tecnológica; investigación, desarrollo e innovación agropecuaria; alimentación; salud pública y gestión del medio natural.

    En España, los organismos modificados genéticamente se encuentran regidos por la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba su Reglamento General.

    La normativa delega en las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones reguladas en la ley en relación con las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente y otorgar las autorizaciones de liberación voluntaria de dichos organismos para cualquier otro propósito distinto del de su comercialización.

    Corresponde igualmente a las comunidades autónomas la vigilancia, el control y la imposición de las sanciones por las infracciones cometidas en la realización de las actividades a que se refiere la ley, con alguna excepción.

    Un organismo genéticamente modificado se define como cualquier organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce de forma natural en el apareamiento o en la recombinación natural, siempre que se utilicen las técnicas que reglamentariamente se establezcan.

    Los organismos genéticamente modificados se usan, entre otros, en el ámbito de la investigación y concretamente en el de la agricultura puede ofrecer mejoras como aumento en la productividad y la calidad de los cultivos, resistencia a plagas y enfermedades y tolerancia a herbicidas, a suelos poco adecuados, sequías y temperaturas extremas.

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