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La Conselleria de Justicia entregó a Les Corts en diciembre la documentación solicitada por el PP sobre su personal eventual

  • El Estatuto Básico del Empleado Público y la jurisprudencia del Tribunal Supremo descartan que la titulación sea requisito para la contratación de personal eventual

La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas entregó a Les Corts el pasado 2 de diciembre de 2015 toda la documentación solicitada por el Grupo Parlamentario Popular sobre el nombramiento del personal eventual de esta conselleria.

En contra de lo afirmado este pasado lunes por un diputado del Partido Popular, la documentación solicitada a esta conselleria fue entregada a Les Corts el pasado 2 de diciembre, como consta en el sello del registro de entrada del oficio.

En concreto, el Partido Popular reclamó copia de los nombramientos de personal eventual, incluyendo copia del informe de fiscalización previa. La correspondiente a esta conselleria incluyó copias del nombramiento con la preceptiva fiscalización positiva, de las actas de toma de posesión y de las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana del jefe de Gabinete, del asesor parlamentario, de la asesora de asuntos generales y del asesor de prensa de la conselleria.

Posteriormente, esta documentación volvió a ser remitida por la Dirección General de Relaciones con Les Corts junto a la del resto de las consellerias de la Generalitat valenciana. Desde el pasado 28 de diciembre de 2015, la documentación de todo el personal eventual de la administración pública valenciana está a disposición del diputado del Partido Popular que la reclamó.

Sin requisitos

Los cuatro nombramientos de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas cumplen de manera fiel lo dispuesto en el Decreto 185/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se regula el personal y los puestos de naturaleza eventual de la administración de la Generalitat.

Respecto a la queja del PP porque dicho decreto elimina el requisito de la titulación para el nombramiento del personal eventual, dicho requisito no tiene soporte legal alguno en las normas básicas que regulan el personal de las administraciones públicas, en particular el Estatuto Básico del Empleado Público, ley-marco que obliga a todas las administraciones públicas.

Así lo recoge abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo. La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de 26 de mayo de 2008, que resuelve el recurso 662/2004 interpuesto por la Diputación Foral de Vizcaya, establece que: "El personal eventual es el que desempeña solamente funciones de confianza o asesoramiento especial y su nombramiento y cese son libres, por lo que no es necesario que se reclute entre funcionarios ni que cumplan requisitos específicos de cualificación quienes sean nombrados con ese carácter. Por otra parte, no constituye mérito para el acceso a la función pública haber ejercido como tal".

Y añade: "En efecto, además de no ser obligado que los puestos de personal eventual figuren, junto con los reservados a funcionarios y los de los contratados laborales, en una Relación De Puestos de Trabajo única, resulta que, por su propia naturaleza, no es exigible precisar requisitos a quienes pueden ser libremente nombrados y cesados".

Estos argumentos son repetidos por la Sala Tercera de Supremo en sentencias posteriores, entre otras la de 16 de febrero de 2012, que resuelve el contencioso 3414/2010 instado por la Generalitat de Catalunya, o la de 8 de octubre de 2012, que resuelve el contencioso 4584/2011 instado por el mismo gobierno autonómico catalán.

En contra de lo afirmado en recientes ocasiones por algunos miembros del Partido Popular, no existe sentencia alguna del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que establezca la titulación como requisito para la contratación de personal eventual.

La sentencia 545/2014, de 12 de septiembre, de la Sección segunda de lo Contencioso-Administrativo de dicho órgano judicial anuló tres nombramientos de personal eventual de la antigua Conselleria de Economía, Industria y Comercio porque correspondían a puestos (director de Gabinete, asesora de asuntos generales y coordinadora de la Secretaría) que figuraban en la Relación de Puestos de Trabajo de la citada conselleria "sin consignación de sus funciones ni sus retribuciones".

La relación de las funciones atribuidas a cada puesto de trabajo fue incluida en los correspondientes nombramientos, junto al nivel retributivo de cada uno de los contratados, a quienes se atribuyeron labores "de tal índole que no permiten sostener jurídicamente que las funciones asignadas a los mismos sean propias, de modo exclusivo y excluyente, de puestos de naturaleza eventual", por lo que fueron anulados.

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