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El Consell indemnizará con 24.000 euros a los hijos de dos víctimas de violencia machista

    La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha aprobado una resolución por la que se conceden cuatro indemnizaciones por valor de 6.000 euros cada una, que se repartirán entre los cuatro hijos de dos mujeres que han fallecido en la Comunitat Valenciana víctimas de un acto de violencia contra la mujer durante el presente año.

    La resolución, firmada por la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, se produce en cumplimiento del decreto 63/2014 del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer de la Comunitat Valenciana.

    Las beneficiarias son cuatro menores, dos hijas de una de las víctimas y otras dos de la otra fallecida, recibirán esta ayuda con cargo al Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2015, después de que la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género haya comprobado que cumplen con los requisitos legales para poder tener derecho a la misma.

    El decreto señala que tendrán derecho a estas ayudas los hijos o hijas menores de edad, tutelado o acogido por la víctima, y apunta que el procedimiento para el reconocimiento de la indemnización se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, y deberá incluir el reconocimiento a la madre de la condición de víctima de la violencia machista.

    Estas ayudas también serán extensivas a aquellas personas que, en la fecha de fallecimiento de la víctima, convivan con ella y no perciban rentas, de cualquier naturaleza, que, en el cómputo anual, superen doce mensualidades del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

    Cuando concurran más de un hijo o hija menor de edad, tutelado o acogido, con derecho a la percepción de la indemnización, se reconocerá el derecho a la percepción total del importe de la misma a cada uno de ellos, mientras que cuando el beneficiario sea un ascendiente, se procederá al prorrateo por partes iguales del importe de la indemnización, que se fija en la cantidad de 6.000 euros.

    En este sentido, el artículo 9 de la citada ley establece que para la acreditación de la violencia contra la mujer constituyen medios de prueba, cualquier resolución judicial que reconozca, aunque sólo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en esta norma.

    Asimismo, se establece que excepcionalmente, en ausencia de la resolución judicial indicada, y en tanto se dicte la misma, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de violencia machista.

    La resolución pone fin a la vía administrativa, pero la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante quien ostente la titularidad de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

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