elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

La dirección general de Trabajo revisa el ERE presentado por Ford España S.A.

  • La revisión acuerda rebajar los trabajadores afectados un 73,3%, de 1.100 a 294

  • Se mantiene el carácter rotatorio del expediente de regulación de empleo de la compañía que garantiza el mantenimiento de los puestos de trabajo

  • La próxima revisión del ERE se realizará en septiembre de este año

La dirección general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social ha revisado el Expediente de Regulación de Empleo de Ford España, S.L., emitiendo una nueva resolución que reduce el número máximo de contratos que podrá suspender la compañía de 1.100, cifra que se acordó cuando se autorizó el pasado mes de mayo el ERE, a 294.

El vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, Gerardo Camps, ha destacado que el resultado de la resolución se debe “a la favorable evolución del sector automovilístico  que ha permitido reducir la caída de las ventas y consecuentemente el número de trabajadores afectados por esta suspensión.”

Cabe recordar que de acuerdo con la resolución que autorizó el expediente de regulación, la empresa debía justificar en junio y septiembre la evolución de las ventas y los volúmenes de fabricación.

Esta cláusula de revisión, de carácter extraordinario e inédito, se estableció en base a la actual situación económica, y tiene como objeto garantizar que el número de trabajadores afectados por el ERE se limitase a los estrictamente imprescindibles para la superación de esta coyuntura adversa.

En cumplimiento de esta obligación, la dirección general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, ha recabado a Ford Almussafes la información correspondiente a las ventas y volumen de fabricación y asimismo curso el oficio correspondiente a la inspección de Trabajo y Seguridad Social para que emitiese un informe con respecto a la situación actual de la compañía, así como las previsiones de ventas y fabricación para el periodo correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre.

La información contenida en el informe elaborado por la inspección de Trabajo y Seguridad Social ha permitido reducir el número de trabajadores afectados un 73,3%.

La modificación de 1.100 a 294 trabajadores afectados no eximirá a la empresa de cumplir con las obligaciones establecidas el pasado mes de mayo, cuando se acordó que la desaparición de un turno de trabajo implicaba que los excedentes de personal que se produzcan con el ERE se integrarán con carácter rotatorio en los otros turnos, para que no repercuta en el mismo grupo de trabajadores.

En este sentido, el carácter rotatorio del ERE persigue que el tiempo de situación de desempleo temporal afecte proporcionalmente a los tres turnos y no sólo a uno de ellos, y consecuentemente reducir así las repercusiones que conlleva un expediente de estas características para los trabajadores al menor tiempo posible.

La revisión del ERE recoge que la empresa deberá justificar de nuevo en septiembre las necesidades de regulación efectiva, en relación a la evolución del mercado en el período de suspensión, pudiendo en su caso, revocar la autorización concedida.

Subir