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Economía inicia la campaña sobre los derechos en el uso de medios de transporte

  • El folleto "Estas vacaciones tus derechos por tierra, mar y aire" ofrece consejos a los consumidores que vayan a viajar estos días

La conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo ha puesto en marcha una campaña para informar a los consumidores sobre los derechos y obligaciones que tienen en el caso de que vayan a utilizar algún medio de transporte público.

La directora general de Comercio y Consumo, Silvia Ordiñaga, ha señalado que en estas fechas "son muchos los ciudadanos que aprovechan los días de descanso para viajar o pasar las fiestas junto a familiares o amigos. Por ello, hemos editado el folleto "Estas vacaciones tus derechos por tierra, mar y aire", en el que se ofrecen consejos básicos que se deben tener en cuenta si se va a viajar en tren, avión, autocar, barco o si se va a alquilar un coche".

Desde Consumo se recuerda que cualquier que sea el medio de transporte elegido el consumidor tiene derecho a recibir información así como a reclamar. Asimismo, se aconseja que en el caso de producirse alguna incidencia se comunique al servicio de atención al cliente de la empresa antes de abandonar las instalaciones.

Hay que tener en cuenta que en el caso de cancelación y ciertos retrasos existe el llamado "derecho a asistencia" y que en caso de pérdida o deterioro del equipaje facturado, el usuario podrá tener derecho a indemnización, de lo que se deberá informar antes de salir de las instalaciones.

Por su parte, los viajeros con discapacidad o movilidad reducida tienen derecho a viajar en las mismas condiciones sin coste adicional en las reservas, salvo condiciones especiales.

Si la compra de billetes se realiza a distancia por teléfono u on line, el consumidor tiene derecho a conocer el precio definitivo, quedando prohibidos los costes ocultos. Asimismo, hay que recordar que el vendedor no está obligado a devolver el importe en caso de cancelación por lo que se recomienda comprobar las condiciones de venta marcadas por la empresa.

Por otra parte, desde la Generalitat se aconseja escoger siempre establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, como garantía añadida en caso de conflicto.

En caso de reclamación podrá presentarse cualquier documento que acredite el viaje realizado, como folletos, publicidad, justificante de pago, billetes, etc. ante los organismos de Consumo, salvo en el caso de viajes contratados mediante agencia que deberán dirigirse a los servicios territoriales de Turismo.

Vuelos y viajes en tren, barco, autocar o coche alquilado

En el caso de cancelación o denegación de embarque en vuelos dentro de la Unión Europea, el viajero tiene derecho, además de a asistencia, al reembolso del billete en el plazo de siete días y a un vuelo de vuelta si procede o a la conducción hasta el destino final lo antes posible o en una fecha de su elección, así como a una indemnización de entre 250 y 600 euros.

En cuanto a los viajes con transporte ferroviario internacional, los retrasos superiores a 60 minutos dan derecho a asistencia además de la posibilidad de anular el viaje con el consiguiente reintegro del importe o la continuación del trayecto en condiciones de transporte similares lo antes posibles y sin coste adicional, en cuyo caso podrá reclamarse una compensación de entre el 25 y 50% del precio del billete.

Por lo que respecta a los viajes en autocar de larga distancia estos derechos podrán ejercerse en caso de cancelación o retraso de más de 120 minutos. Asimismo, el viajero tendrá derecho a asistencia si el trayecto tiene una duración de más de tres horas y el retraso es superior a los 90 minutos.

Por su parte, entre los derechos que deben tener en cuenta los usuarios que utilicen como medio de transporte el barco desde o hasta un Estado miembro de la UE con un a compañía europea la cancelación o retraso de más de 90 minutos permite el reembolso en un plazo máximo de siete días, si procede, el servicio de vuelta gratuita o la conducción hasta destino sin coste adicional. Además, podrá solicitarse una indemnización de al menos el 25% del importe del billete.

Quedan excluidos los traslados en barcos de menos de 12 pasajeros, lo que no tengan más de tres tripulantes y cubran distancias de menos de 500 metros, los circuitos de excursión, salvo los cruceros, y los realizados en buques no impulsados por medios mecánicos.

Finalmente, en el caso de alquiler de vehículo en el contrato deberá constas los datos de la empresa y el cliente, la identificación del vehículo, las condiciones y el precio del alquiler y del seguro. En este caso, los precios de mercado son libres, por lo que se aconseja comparar. Asimismo, hay que fijarse en si el seguro es con o sin franquicia.

La información completa puede consultarse en http://www.indi.gva.es/web/consumo

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