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Quinzá: "La nueva orden de horarios de 2015 garantiza el equilibrio entre el ocio y el descanso"

    La secretaria autonómica de Gobernación, Asunción Quinzá, ha asegurado que la nueva orden de horarios, que entrará en vigor en enero de 2015, "garantiza el equilibrio entre el derecho al ocio y el derecho al descanso de los vecinos".

    Quinzá, que ha presidido la Comisión de Espectáculos Públicos, ha destacado que a partir del 1 de enero, ha anunciado que el elemento más destacado de la futura regulación se centra en favorecer la convivencia y el orden público, sin olvidar "el derecho de las personas a disfrutar del ocio". En este sentido, ha destacado que se pretenden "homogeneizar, por un lado, los horarios de establecimientos públicos con idéntico o similar objeto, con independencia de su lugar de ubicación". En este caso, se suprime el artículo 2.2 de la orden actual en el que se hace referencia a los establecimientos ubicados en la zona marítimo-terrestre, que a partir de enero pasarán a tener un horario similar del de bares y restaurantes (Pasarán de abrir a las 10 horas y cerrar a las 3.00 a tener un horario de 6 a 1.30 h).

    Otra de las novedades de la orden de 2015 es la delimitación del horario excepcional otorgado a los ayuntamientos en fiestas patronales y locales y días festivos puntuales. "Lo que se pretende es evitar una interpretación demasiado extensiva y errónea que puede inducir a aplicar dicha ampliación para todo tipo de fiestas", ha agregado.

    Asunción Quinzá ha avanzado que el reglamento también introduce un nuevo artículo para regular los espectáculos o actividades que se celebran en locales con licencia distinta a la indicada en la norma de Espectáculos, como hoteles o centros comerciales. La nueva normativa incluye ahora los eventos que no se califican de extraordinarios ni de singulares o excepcionales, aunque siguen siendo espectáculos y actividades abiertos a la pública concurrencia. "En este supuesto, corresponderá al Ayuntamiento su autorización y la determinación del horario que proceda, de acuerdo con el tipo de celebración que sea, el lugar del mismo y las condiciones de éste", ha explicado.

    Quinzá ha concretado que en Nochevieja el horario de apertura se mantiene 90 minutos más, mientras que en la Noche de Reyes lo harán en 60 minutos más. Según ha explicado, esta Orden "supone una referencia necesaria para el buen funcionamiento de los espectáculos y actividades legalmente previstas, cuyo cumplimiento garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho al descanso y el derecho al ocio".

    Asunción Quinzá ha añadido que, hasta la fecha, y teniendo en cuenta que hasta el próximo 15 de diciembre pueden llegar más, se han recibido 11 peticiones para la celebración de fiestas extraordinarias de Nochevieja. En este sentido, desde Alicante se han enviado 5 peticiones, tres solicitudes desde Castellón y de Valencia se han recibido otras tres.

    Orden de horarios para 2015

    - Grupo A. Apertura: 10.00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01.05 horas.

    Espectáculos cinematográficos

    Teatros.

    Anfiteatros.

    Auditorios.

    Salas multifuncionales.

    Espectáculos circenses.

    - Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas.

    Cafés-teatro.

    Cafés-concierto.

    Cafés-cantante.

    Pubs y karaokes.

    Salas de exhibiciones especiales.

    - Grupo C. Apertura: 08.00 horas; cierre: 01.00 horas.

    Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.

    Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

    - Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00

    Espectáculos taurinos.

    Salas de conferencia.

    Museos y salas de exposiciones.

    Tentaderos.

    Instalaciones deportivas.

    Pistas de patinaje.

    Parques de atracciones.

    Parques temáticos.

    Establecimientos de juego de estrategias con armas simuladas.

    - Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas.

    Parques acuáticos.

    Ludotecas.

    - Grupo F. Apertura: 10.00 horas; cierre: 24.00 horas.

    Escuelas taurinas.

    Salones ciber y similares.

    - Grupo G. Apertura: 10.00 horas; cierre: 01.00 horas.

    Campos de deporte y estadios.

    Actividades recreativas (boleras y billares).

    - Grupo H. Apertura: 07.00 horas; cierre: 01.00 horas.

    Pabellones deportivos.

    Gimnasios.

    Piscinas deportivas.

    Piscinas de recreo o polivalentes.

    - Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas.

    Salas de fiesta.

    Discotecas.

    Salas de baile.

    - Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas.

    Ciber café.

    Restaurantes.

    Café, bar.

    Cafeterías.

    Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre.

    - Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas.

    Restaurantes, Cafés, Bar y Cafeterías que se pudieran ubicar en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación actualmente vigente.

    - Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas.

    Salones de banquetes.

    - Grupo M. Apertura: 09.00 horas; cierre: 22.00 horas.

    Zoológicos.

    Acuarios.

    Safari-park.

    - Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas.

    Salas polivalentes.

    - Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas.

    Salón-lounge.

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