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Las plazas de toros singulares tendrán un plazo de 4 años para obtener la licencia excepcional que les permita celebrar festejos

  • Castellano: “El objetivo es compatibilizar la seguridad de las personas y el respeto de los animales con la pervivencia de las tradiciones”

  • El Reglamento de Espectáculos Taurinos prohibirá expresamente la venta o reventa encubierta de entradas taurinas

El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha anunciado que los 13 municipios de la Comunitat Valenciana que cuentan con plazas de toros singulares “tendrán un plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunitat Valenciana para adecuarse al régimen previsto en el mismo y así obtener la licencia excepcional”.

Castellano se ha reunido hoy con representantes del mundo taurino para presentarles el nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunitat Valenciana, una norma que se pretende que sea lo más consensuada y completa, que entrará en vigor antes de que finalice este año, y que consta de 99 artículos estructurados en 13 títulos.

“Una vez entre en vigor este Reglamento, los espectáculos taurinos en la Comunitat Valenciana dejarán de regirse por la normativa nacional que se está aplicando en la actualidad, y vendrá a completar la regulación de los festejos taurinos en la Comunitat Valenciana puesto que complementará al Decreto de Bous al Carrer”, ha añadido el conseller Castellano.

Castellano ha explicado que el artículo 10 del nuevo Reglamento “regulará las características específicas de estas plazas de toros que por sus peculiaridades no se adaptan a las medidas estándar del resto de plazas y en él se establece que con respecto a los mismos podrán exceptuarse el cumplimiento de los requisitos establecidos siempre que se justifique técnica y documentalmente la imposibilidad de su adopción”.

En este sentido, el conseller ha añadido que será el titular de la plaza o recinto quien deba solicitar la inclusión de la misma en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y una vez esté inscrita en este inventario presentará el proyecto a la conselleria competente en materia de espectáculos para que los técnicos efectúen un estudio y verificar el carácter singular de la plaza, así como garantizar las condiciones de seguridad y salubridad del edificio.

Una vez cumplidos estos trámites, las plazas de toros de Algemesí y Bocairent, en la provincia de Valencia, las castellonenses de Castellón, Vinaroz, Villafranca, Morella, Onda, Benasal, Oropesa y Vall d’Alba, y Monovar, Elda y Ondara, en la provincia de Alicante, contarán con un periodo transitorio de 4 años a partir de la entrada en vigor del Reglamento para que los titulares de las mismas las adecuen a la normativa prevista.

Otras novedades

El nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunitat Valenciana también propone que se fije el seguro de responsabilidad civil que deberá contratarse por un capital mínimo de 300.500 euros, crea la figura de coordinador de Presidentes con el fin de unificar criterios de decisión y actuación, y establece en su artículo 21 que la persona que ostentará la Presidencia en las plazas de primera y de segunda sea el Director General competente en materia de espectáculos pudiendo delegar en una persona que reúna las condiciones de idoneidad, mientras que en las plazas de tercera y en las no permanentes y portátiles la presidencia la ostentará el alcalde del municipio.

Castellano ha matizado que lo establecido en el artículo 21 no entrará en vigor hasta transcurridos 5 años desde la entrada en vigor del Reglamento y hasta ese momento se aplicará la normativa nacional vigente en la actualidad.

Otra novedad muy destacada es la que se regula en el artículo 90.7 del Reglamento, en el que se prohíbe expresamente la venta o reventa encubierta, “una práctica muy habitual especialmente a través de Internet, en la que se ofrece, por ejemplo, un bolígrafo como objeto principal de la venta y como regalo en esa venta se ofrecen las entradas”, ha explicado el conseller de Gobernación.

Asimismo, el Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunitat Valenciana introduce otra novedad respecto al procedimiento de autorización de un espectáculo taurino puesto que se está estudiando que la antelación mínima para la presentación de solicitudes se fije en 10 ó 15 días naturales antes de la celebración del mismo, mientras que el plazo establecido en el Reglamento nacional lo fijaba en 5 días de antelación.

Por otra parte, el nuevo Reglamento establece la clasificación de las plazas de toros permanentes, considerándose la Plaza de Toros de la ciudad de Valencia de 1ª categoría, las de las ciudades de Castellón y Alicante de 2ª categoría y el resto de plazas de toros permanentes de la Comunitat Valenciana como de 3ª categoría.

Castellano ha explicado que, además, “se trata de una nueva normativa que es muy estricta en lo que se refiere a las condiciones sanitarias y en la que hay otros temas abiertos sobre los que se está escuchando al sector taurino como puede ser la concesión de trofeos”.

Por último, el artículo 52 del nuevo Reglamento contempla la posibilidad de que el ganadero, en caso de que una res sea rechazada por los veterinarios porque sus defensas presentan síntomas de manipulación, pueda exigir su lidia bajo su personal responsabilidad si cumple con los demás requisitos reglamentarios.

Respecto a los plazos, Castellano ha anunciado que se prevé tener el texto definitivo en mayo “para presentarlo ante el pleno del Consell después del verano para su aprobación y que entre en vigor antes de que finalice el año”.

En definitiva, con el nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunitat Valenciana “perseguimos un objetivo muy claro –ha continuado Castellano- garantizar la seguridad para las personas, velar por el respeto de los animales y que se cumplan unas medidas de seguridad exigentes a la vez que se compatibilice con las tradiciones”.

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