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Infraestructuras obliga a Iberdrola a refacturar a sus clientes cuando no se hayan ajustado a los criterios establecidos

  • El 5 de febrero se abrió un expediente informativo a la distribuidora por las numerosas quejas recibidas

  • La Generalitat considera la nueva normativa del Ministerio muy confusa para el consumidor y para las propias compañías eléctricas

La Conselleria de Infraestructuras y Transporte, ha resuelto obligar a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica a la refacturación a aquellos clientes cuyas facturas no se ajusten a los criterios exigidos por la administración valenciana.

Esta resolución es consecuencia del expediente informativo abierto a la distribuidora a raíz de las numerosas quejas recibidas por la Generalitat en relación con la facturación realizada a partir de diciembre de 2008, con motivo del cambio tarifario derivado de la nueva normativa aprobada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dicha normativa impone el cambio de facturación, que pasa de ser bimestral a mensual, así como una nueva tarifa a aplicar.

La Generalitat considera que el Ministerio de Industria ha redactado una legislación muy confusa tanto para los consumidores como para las compañías eléctricas que ha provocado un aluvión de quejas por las facturas de las luz en estos últimos meses. El nuevo modo de facturación mensual obliga necesariamente a lecturas estimadas y el Ministerio de Industria no ha regulado el método de estimación, lo que cada compañía eléctrica ha adoptado unos métodos de estimación y los consumidores han tenido de sufrir las consecuencias de este caos. Además, la nueva normativa se ha producido en un momento muy inoportuno porque ha habido una subida de tarifas en medio y además se ha producido en los meses de más frío.

La obligatoriedad de la facturación mensual de los consumos eléctricos comporta necesariamente que en algún momento se trate de lecturas estimadas. La dirección general de Energía abrió expediente a Iberdrola para determinar si procedió correctamente en la estimación de los consumos en aquellos periodos en los que la lectura no haya sido real, así como la compensación realizada de los consumos, cuando se disponga de datos derivados de las lecturas reales.

En dicho expediente informativo, que se inició el pasado 5 de febrero, la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, a través de la Dirección General de Energía  solicitó a Iberdrola información sobre la metodología aplicada para el establecimiento de la lectura estimada en los distintos casos posibles, el número de lecturas reales y estimadas realizadas en los dos meses anteriores, y el número de facturaciones realizadas con lecturas estimadas y con lecturas reales, entre otras cuestiones.

Igualmente, la Comisión Nacional de la Energía (CNE)  remitió a la dirección general de Energía información sobre los criterios para valorar las actuaciones realizadas por las empresas distribuidoras sobre la facturación mensual, dado que se trata de una situación producida a nivel estatal.

Una vez analizada toda la información aportada, se observan ciertos criterios empleados por la distribuidora que deben ser rectificados, puesto que no coinciden con los criterios que se pretende exigir por parte de la administración valenciana, ni con los establecidos por la CNE.

Entre los criterios discordantes se encuentran en primer lugar aquel que procede a realizar una facturación únicamente de la potencia para aquellos casos en los que no se dispone de consumos históricos referentes al mismo periodo objeto de la facturación del año anterior y, en segundo lugar, el de no realizar la primera facturación con lectura real a los nuevos suministros contratados desde la entrada en vigor de la nueva normativa.

En consecuencia, Iberdrola Distribución Eléctrica deberá proceder a realizar las refacturaciones de aquellas facturas en las que no se haya procedido con los criterios establecidos por la dirección general de Energía y más concretamente de aquellas facturas en las que se hayan aplicado los criterios discordantes anteriormente explicados, los cuales deberán adaptarse a los establecidos en la resolución del expediente informativo.

En los casos en los que de la refacturación procedente se derive que el usuario ha abonado cantidades en exceso, la distribuidora deberá abonar esas cantidades. Además, la resolución del expediente informativo establece cuál ha de ser el procedimiento que la distribuidora debe seguir para esta refacturación:

En aquellas facturas en las que por no disponer de consumo histórico equivalente al mismo periodo de tiempo, únicamente se haya facturado el término de potencia, se refacturará de acuerdo con el consumo histórico disponible.

En las lecturas en las que, una vez se obtiene lectura real de los consumos, no se hayan devuelto las cantidades facturadas en concepto de energía consumida en las lecturas estimadas, se abonará la totalidad de las cantidades facturadas en la facturación realizada con lectura estimada y se realizará la facturación correspondiente a todo el periodo transcurrido entre las dos lecturas reales. En el caso de que el periodo abarque parte de 2008 y parte de 2009, se aplican los precios correspondientes a cada uno de los ejercicios.

Por último, para aquellos nuevos suministros en los que la primera lectura no haya sido real, deberá procederse a refacturar de modo que se cumpla el requisito de que la primera lectura de suministro sea real.

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