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Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente fija los períodos de caza para la temporada 2014-2015

  • La orden introduce novedades como la adaptación de los cupos de captura en aves fringílidas que se reducen respecto a la temporada pasada

  • Prohíbe la caza de aves acuáticas en zonas comunes de caza

  • Recoge el control de predadores como la urraca y el zorro y establece las condiciones y elementos para esta práctica

La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ha fijado los períodos de caza para la temporada 2014-2015 a través de la orden de vedas que se ha publicado hoy en el diario oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

En esta orden de vedas se establecen las condiciones específicas y fechas en las que se fijan los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y se establecen otras vedas especiales en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.

La temporada de caza se inicia el domingo 20 de julio con la apertura de la caza de conejo con perros y sin armas. Esta modalidad, practicada por lo general con perros podencos y conocida popularmente como "caza al garrote" o "sin armas", podrá practicarse tanto en zonas comunes de caza como en los acotados de caza que así lo tenga establecido en su plan técnico.

En las zonas comunes el periodo hábil se extiende desde el próximo 20 de julio hasta el 25 de diciembre de 2014, los días hábiles jueves, sábados, domingos y festivos. El máximo de perros por cazador es de 8 y de 15 por grupo de cazadores. Por otra parte queda prohibido el empleo de galgos desde el 20 de julio hasta el 11 de octubre.

Por su parte, el período de media veda comienza el jueves 10 de agosto para todas las especies excepto para la tórtola europea, cuya caza no empezará antes del 17 de agosto. Además de esta especie también se podrán cazar en esta época la codorniz, la urraca, la paloma torcaz, zurita y bravía, grajilla, corneja y zorro.

El número máximo de días hábiles entre todas las especies, y hasta el 8 de septiembre inclusive, es de 12, con la limitación de 9 días para tórtola europea, sobre esta especie se establece también un cupo de piezas por cazador y día de 8.

Por su parte, para la modalidad de caza con armas en puesto fijo el período se inicia el 12 de octubre y finalizará el 6 de diciembre, el mismo que para la caza al salto con armas y la caza en ganchos para el jabalí y el zorro. En caza menor al salto, en zonas comunes, queda limitado el número de perros por cazador a dos y se prohíbe la caza de aves acuáticas en zonas comunes.

En cuanto a las condiciones y normas de seguridad para el jabalí, se atenderá a lo dispuesto en la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana

Adaptación de los cupos de captura de fríngilidos

Otra de las novedades de la orden de vedas de este año es la adaptación de los cupos de captura en aves fringílidas. Según la orden, las direcciones territoriales de la Conselleria podrán autorizar de manera excepcional y expresa a los miembros de asociaciones ornitológicas silvestristas que hayan participado en concursos de canto de aves fringílidas. Como máximo se podrán conceder 3.600 autorizaciones, 400 menos que el año pasado con un cupo total de capturas -tal y como marca el Ministerio- de 76.300 frente a los 90.000 del año pasado.

Respecto al tema de especies exóticas invasoras y conforme al Real Decreto que regula el Catálogo español la orden de vedas recoge que no está permitida la repoblación ni la suelta de especies exóticas invasoras y en especial de la codorniz japonesa y del arruí, ni de sus híbridos.

Además, se modifica el anexo II de la orden de la Conselleria para la valoración de las especies de fauna en la Comunitat Valenciana -tal y como se acordó en la Comisión de seguimiento de daños provocados por la fauna salvaje- y se establece una reducción para el cálculo de rentas cinegéticas para algunas de las especies que generan los daños.

Así, las especies que causan daños, excepto el conejo, no se valorarán cuando su caza o captura se ampare en autorizaciones excepcionales basadas en la prevención de daños a cultivos, ganadería, bosques o fauna. El conejo tendrá una valoración del 25% cuando su caza o captura se realice en las zonas y cultivos afectados por sobrepoblación de conejo de monte declarados mediante la orden del Consell.

Control de predadores

Otra de las novedades recogidas para la temporada 2014-2015 es la necesidad de obtener una autorización específica para el control poblaciones de las diferentes especies como el zorro y la urraca, sobre las que tradicionalmente se viene practicando su captura por razón de gestión para evitar daños a las especies cinegéticas.

La autorización contendrá de manera detallada el objeto y la justificación de las acciones, la especie o especies objeto de las mismas, los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como personal autorizado para su empleo, las circunstancias de tiempo y lugar y las medidas de control que se ejercerán sobre los sistemas o métodos empleados.

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