elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Un total de 953 locales están registrados como sedes festeras en la Comunitat

Un total de 953 locales están registrados como sedes festeras en la Comunitat
  • En la provincia de Valencia se han registrado 663 sedes festeras, mientras que 289 en la de Alicante y una en la de Castellón

  • Hasta finales de febrero, se han registrado 18 sedes festeras de Tipo A; 898 de Tipo B y 37 de Tipo C

La directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega, ha explicado que el Registro de Sedes Festeras de la Comunitat Valenciana, cuenta, a fecha 28 de febrero, con 953 locales festeros inscritos por los ayuntamientos de los municipios en los que se encuentran.

En este sentido, Vega ha detallado que en la provincia de Valencia se han registrado 663 sedes festeras, mientras que 289 en la de Alicante y una en la de Castellón.

"El crear un Registro de Sedes Festeras de toda la Comunitat responde a la necesidad de contar con una base de datos fiable y práctica de todos los locales donde se celebran actividades referentes a las principales fiestas de nuestra comunidad y al mismo tiempo, velar por que el derecho al ocio y el derecho al descanso queden garantizados", ha subrayado la directora general.

Respecto a la denominación de las sedes festeras registradas en la Comunitat, Sonia Vega ha precisado que un total de 489 son casals; 176 filaes; 66 càbiles; 47 cuartelillos/casernas y 76 racons.

La directora general ha recordado que la Conselleria de Gobernación y Justicia puso en marcha a mediados del pasado año una plataforma digital para que los Ayuntamientos de la Comunitat registren a sus sedes festeras y así pueda constituirse "una herramienta de trabajo adecuada y actualizada tanto para la Administración local y autonómica como para los festeros y vecinos".

En este sentido, ha precisado que para acceder a la plataforma digital es necesario que el Ayuntamiento de cada localidad designe a una persona cuya función principal es introducir los datos de las sedes festeras tradicionales, así como mantenerlos actualizados.

La persona designada por el consistorio debe disponer de DNI electrónico o certificado digital otorgado por la ACCV (Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica) y debe ser notificado a la Conselleria de Gobernación y Justicia, previamente, para darle de alta y así poder acceder a la plataforma digital.

Una vez dada de alta, esta persona podrá introducir los datos pertenecientes a las sedes festeras e ir completando el Registro. Registro que fue desarrollado por la Orden 1/2013, de 31 de enero, de la Conselleria de Gobernación y Justicia, por la que se regula el Registro de Sedes Festeras Tradicionales, la declaración responsable sobre su tipología y el modelo de cartel identificativo.

Tipología sedes festeras
Respecto a la tipología de las sedes festeras tradicionales de toda la Comunitat Valenciana, Sonia Vega ha recordado que se contemplan tres tipos: Tipo A, Tipo B y Tipo C, en función, respectivamente, de si se efectúan actuaciones de mera gestión, actuaciones directamente relacionadas con la fiesta (comidas hermandad, preparación de actos, ensayos, etc.) o si son establecimientos abiertos a la pública concurrencia. Estos últimos deberán cumplir la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como si de un local de ocio se trataran.

Tanto la inclusión de las sedes festeras en el Registro de Sedes Festeras Tradicionales como la identificación a través de un cartel específico son de carácter obligatorio para todos los locales festeros de la Comunitat. Hasta el 26 de febrero, se han registrado 18 sedes festeras de Tipo A; 898 de Tipo B y 37 de Tipo C, según ha informado la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega.

"El objetivo de la Generalitat es agilizar los trámites e implicar, de manera directa a los ayuntamientos en este ámbito, de manera que se gana en efectividad y operatividad", ha concluido Sonia Vega, quien por último, ha recordado que las sedes festeras Tipo A y B, previstas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, que celebren actividades o fiestas en Navidad, Fin de Año y Reyes no tendrán que solicitar ningún permiso siempre y cuando cumplan el permiso oficial y las celebraciones sean para los festeros y dichos locales no estén abiertos a la pública concurrencia. Si están abiertos a la pública concurrencia, es decir, Tipo C, deberán solicitar permiso.

Subir