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El DOCV publica el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana

  • Los centros, establecimientos y dependencias contempladas en el Catálogo deberán elaborar su Plan de Autoprotección para su inscripción en el Registro Autonómico

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

El Catálogo establece las actividades industriales, de almacenamiento y de investigación con establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas, las actividades de almacenamiento de productos químicos, las instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes, los establecimientos en los que intervienen explosivos, las actividades de gestión de residuos peligrosos, las explotaciones e industrias relacionadas con la minería, las instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente y las instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas.

Asimismo, se incluyen actividades de infraestructuras de transporte como túneles de carretera, túneles ferroviarios, puertos, aeropuertos, estaciones e intercambiadores de transporte, líneas ferroviarias, autopistas de peaje, áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, así como los conductos que transporten mercancías peligrosas.

Además, se incorporan actividades e infraestructuras energéticas como las instalaciones nucleares y radiactivas, infraestructuras hidráulicas, centros o instalaciones destinados a la producción de energía eléctrica e instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.

También comprende las actividades sanitarias, docentes, actividades residenciales públicas y de alojamiento como hoteles, hostales y pensiones, así como las actividades de espectáculos públicos, recreativas y deportivas, actividades comerciales, garajes y todos aquellos edificios que alberguen actividades administrativas o de prestación de servicios.

Registro Autonómico de Planes de Autoprotección

Los centros, establecimientos y dependencias contempladas en el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana deberán elaborar su Plan de Autoprotección para su inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

El plazo para la elaboración del mencionado Plan para aquellos establecimientos que no están afectados por la Norma Básica de Autoprotección y sí lo están por este Decreto, será de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Los Planes de Autoprotección que realicen los centros, establecimientos y dependencias contempladas en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat deberán elaborarse de acuerdo con lo establecido en la Norma Básica de Autoprotección aprobada mediante el Real Decreto 393/2007.

Las actividades que engloben varias instalaciones deberán refundir sus planes de autoprotección en un único documento para poder analizar de forma global la actividad y evitar duplicidades. De este modo, la empresa deberá presentar un único plan unificado que incorpore todas las instalaciones en el Catálogo de Actividades.

El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene por objeto la inscripción de datos que son relevantes para la protección civil y que figuran en los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias contempladas en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana o de aquellas actividades que se les haya requerido la elaboración del Plan de Autoprotección.

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