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Sanitat emite más de 140 duplicados de tarjetas SIP de menores a padres separados

    La Conselleria de Sanitat ha emitido 144 duplicados de tarjetas sanitarias de menores a padres y madres separados desde la puesta en marcha, el pasado mes de octubre, de las medidas para garantizar la participación de ambos progenitores en todas las decisiones que conciernen a la salud de los más pequeños, según el informe presentado al pleno del Consell.

    La Comunitat Valenciana es la primera autonomía que regula determinados aspectos relacionados con la salvaguarda de este derecho de los progenitores separados a participar en lo concerniente a la salud de sus hijos

    En esta línea, desde Sanitat, en octubre de 2013, se pusieron en marcha una serie de medidas destinadas a que ambos progenitores pudieran disponer de la tarjeta sanitaria individual del menor. Para ello, la Conselleria expide una copia de la misma a petición de los progenitores. De esta forma, se garantiza que ambos dispongan de un documento sanitario identificativo del menor de edad.

    Desde la mencionada fecha y hasta el momento se han presentado 218 solicitudes, de las que ya se han resuelto 144, con la consiguiente emisión del duplicado de tarjeta sanitaria. Por provincias, se han emitido 95 tarjetas en Valencia, 38 en Alicante y 11 en Castellón.

    Esta medida se incluye en una instrucción elaborada por Sanitat y dirigida a los profesionales de los centros sanitarios dependientes de la misma, ya que son ellos quienes dan respuesta en la práctica a esta petición de los afectados. Dicha medida se aplicará siempre y cuando la sentencia judicial o las medidas provisionales del ejercicio de la patria potestad determinen que los progenitores ostentan conjuntamente el ejercicio de la misma. En ningún caso, será de aplicación cuando a uno de los progenitores se le haya retirado la patria potestad.

    Instrucciones para la asistencia sanitaria
    Las indicaciones que se establecen son, en primer lugar, que los progenitores deben proporcionar al profesional sanitario la información acerca de la situación familiar del menor y, a su vez, estos tendrán la obligación de cumplimentar adecuadamente dichos datos en la historia clínica del menor.

    En segundo lugar, se garantiza la información sanitaria del menor a ambos progenitores. El profesional informará sobre el estado de salud del menor a ambos progenitores y estos podrán solicitar información asistencial al profesional sanitario que asiste al menor.

    Cuando se trate de intervenciones quirúrgicas, atención psicológica o tratamientos médicos que requieran la prestación del consentimiento informado, los padres deberán prestar conjuntamente su consentimiento. Esto no se aplicará a las urgencias vitales o los tratamientos rutinarios.

    Para ello, la Conselleria de Sanitat ha ido adaptando los formularios de consentimiento informado destinados a tales actuaciones. En los casos en los que falte consenso entre ambos progenitores, y siempre que se ponga en riesgo la salud del menor, se pondrán los hechos en conocimiento del ministerio fiscal. Por otra parte, ambos progenitores tienen derecho a obtener copias de los informes que integran la historia clínica de los menores. Los dos padres dispondrán de las credenciales que permiten consultarla.

    Además, dentro del derecho de libre elección de médico y centro de salud, la Conselleria establece que un menor sólo podrá estar asignado a un centro y médico. El pequeño está asignado al centro de salud y pediatra en función del domicilio en el que esté empadronado. En el caso de que se produzca un cambio, la Conselleria establece los mecanismos para informar de dicho cambio al otro progenitor y modificar las etiquetas de la tarjeta sanitaria del niño.

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