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LA UNIÓ señala que Conselleria de Agricultura obliga a pagar la revisión de la maquinaria a los agricultores de la producción integrada de vid

  • Deja de cubrir con sus fondos una inspección fitosanitaria obligatoria cuando les adeudan tres anualidades de esas ayudas a los agricultores

LA UNIÓ de Llauradors indica que los agricultores acogidos a la producción integrada de vid han visto incrementados sus costes de producción al tener que asumir ellos el coste de la revisión de la maquinaria del tratamiento de uva, un requisito obligatorio de la producción integrada.

Hasta ahora la Conselleria de Agricultura mantenía un convenio con el departamento de maquinaria de la Universidad Politécnica de Valencia para que realizara estas inspecciones -que siguen realizándolas- pero que antes eran sufragadas con fondos de la Administración autonómica. La falta de fondos por parte de la Generalitat es el argumento esgrimido para dejar de pagar esto que recae a partir de estos momentos en el agricultor.

Mientras esto sucede, la Generalitat sigue sin pagar las ayudas de la producción integrada desde hace tiempo. Debe en su totalidad las anualidades de 2012 y 2013 y la gran mayoría de los expedientes de 2011. Resulta curioso y contradictorio que la Conselleria de Agricultura exija al agricultor cuando ella misma no paga.

La producción integrada de vid es un método de producción más restrictivo que el convencional. En esta tipo de producción se hace hincapié en la reducción de productos químicos mediante un uso racional de la fertilización y mediante sistemas de lucha físicos, culturales o biológicos alternativos a la lucha química. Tienen reguladas todas las prácticas agronómicas: preparación del terreno, plantación, riego, fertilización, fitoreguladores, poda, manejo del suelo y control de malas hierbas, plagas y enfermedades, recolección, tratamiento postrecolección, protección del entorno y maquinaria de aplicación. Es en este último punto en el que cargan al agricultor con un coste adicional.

Este requisito ha pasado a ser de obligado cumplimiento para todo agricultor, tal y como queda recogido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, así como el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, que regula las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

La Ley de Sanidad Vegetal pretende garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan todas las condiciones necesarias y establece las disposiciones básicas relativas a los requisitos que deben cumplir estos medios, al uso racional de los mismos, atendiendo, en lo que se refiere a los equipos de aplicación, tanto a las condiciones de uso del plaguicida utilizado en cada caso como a los requisitos de mantenimiento y puesta a punto de dichos equipos, a los controles oficiales para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones y a los instrumentos de apoyo necesarios para la realización de las correspondientes inspecciones.

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