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Bienestar Social abre el plazo para solicitar el Bono Respiro residencial para 2009

  • En 2008 un total de 409 personas se beneficiaron del bono respiro

  • Esta ayuda permite financiar estancias de carácter mensual, de fin de semana, o diarias, en residencias de tercera edad

  • La Conselleria destina este año 510.000 euros para financiar este programa

La Conselleria de Bienestar Social ha abierto el plazo para solicitar el Bono Respiro residencial para 2009,  “un sistema de ayudas para financiar estancias de carácter temporal en residencias  de tercera edad, cuando por necesidades específicas, las personas mayores necesiten la atención en un centro especializado que sustituya los cuidados que de forma habitual se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar” ha explicado el Secretario Autonómico de Autonomía Personal y Dependencia, Joaquín Martínez.

Este tipo de recurso, puesto en marcha hace tres años, ha beneficiado en 2008 a un total de 409 personas, utilizándolo en las tres modalidades que contempla: mensual, de fin de semana o diario. Este año, la Conselleria de Bienestar Social destinará 510.000 euros para financiar el programa.

Joaquín Martínez ha señalado que la Generalitat “teniendo como prioridad la atención de las personas mayores y de sus familias, busca soluciones nuevas y un incremento de servicios y recursos que mejoren las condiciones de vida de todos, sin olvidar por supuesto a los cuidadores, de forma que la atención a sus familiares no implique un desgaste físico y emocional”.

El Bono Respiro está encaminado a satisfacer las siguientes necesidades: sustitución del cuidador principal cuando, de forma temporal y por necesidades sanitarias, sociales o laborales, no pueda realizar las actividades habituales que exige el cuidado de la persona mayor; cuidados del anciano tras altas hospitalarias en periodos de convalecencia; descanso del cuidador principal; o por otras necesidades que impidan o dificulten a las familias, transitoriamente, la atención a personas mayores dependientes a su cargo.

Modalidades del Bono Respiro
Se establecen varias modalidades del Bono Respiro: Mensual o Bono Verde que consiste en una estancia durante un mes consecutivo, cuando por las necesidades sanitarias o sociales la persona mayor necesite la atención integral en un centro especializado. Esta modalidad podrá hacerse efectiva durante un mes natural o bien de fecha a fecha en dos meses consecutivos, siempre que su disfrute se realice con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

Bono Respiro Días o Bono Azul: consistirá en 20 bonos diarios para la atención en residencias que podrán hacerse efectivos en el año 2009, durante 20 días consecutivos o agrupados, en cuyo caso el mínimo será de dos días consecutivos. 

Y por último Bono Respiro Fin de semana o Bono Blanco: 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija. Podrán disfrutarse en un horario que se establece a partir de las 9 horas del viernes hasta las 17 horas  del domingo.

Requisitos y plazos de presentación
Los beneficiaros directos de las ayudas convocadas mediante esta orden, deberán ser personas dependientes que, hallándose atendidas habitualmente en su domicilio personal o familiar, necesitan la atención temporal en un centro especializado, por presentar un nivel de dependencia que les hace necesitar los cuidados de  otra persona para la realización de las actividades habituales de la vida diaria, y que no pueden ser prestadas por su cuidador habitual.

La orden que regula el programa para el presente año, establece como requisitos para poder obtener la ayuda:

  • Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad. También podrán beneficiarse las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermad de Alzheimer y otras demencias.
  • Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Valenciana.
  • Tener las consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico.
  • Acreditar la necesidad social y económica que establece la orden.
  • De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrá solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años, que acrediten ser cónyuge o pareja de hecho o ser discapacitado conviviente con el solicitante, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Las solicitudes pueden presentarse en la Dirección Territorial de Bienestar Social de la provincia del solicitante. El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOGV, hasta el 16 de febrero de 2009, ambos inclusive.

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