elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Educación implantará el próximo curso 2013-14 las medidas para evitar conflictos entre padres separados y los centros educativos de sus hijos

  • Las instrucciones aclaran cómo deben actuar los centros teniendo en cuenta los derechos y deberes que asisten a los progenitores

  • La Comunitat Valenciana es una de las primeras en regular estas situaciones

  • La Conselleria facilitará las instrucciones a los centros escolares para que las apliquen durante el próximo curso

La conselleria de Educación, Cultura y Deporte implantará durante el próximo curso 2013-14 un protocolo de actuación que regulará las relaciones de los centros educativos con los padres separados o divorciados.

Este protocolo tiene como principal objetivo establecer cómo deben actuar los centros teniendo en cuenta los derechos y deberes que asisten a los progenitores en función de si tienen la patria potestad o la guarda y custodia.

De este modo se pretende que los centros puedan garantizar que ambos progenitores, en el caso de que tengan la patria potestad, reciban información académica, participen en la elección del centro, así como en el funcionamiento del centro, puedan recoger a los menores o autoricen la difusión de material audiovisual del menor.

Se trata así de atender la situación actual generada por el número cada vez mayor de alumnos procedentes de matrimonios o parejas disueltas y habida cuenta de que muchas de estas situaciones no eximen a los padres de sus obligaciones para los hijos, ni por tanto de su responsabilidad en su educación.

Asimismo, se pretende evitar conflictos que afectan al sistema habitual de comunicación y relación del centro con los progenitores separados o divorciados ante la divergencia de intereses entre los padres y madres de los alumnos.

Además, esta medida ha sido consensuada con las principales asociaciones que promueven la custodia compartida en la Comunitat Valenciana, con las que la Conselleria ha mantenido diversos encuentros, como la Asociación Custodia Compartida de Alicante, Castellón y Valencia, y la Asociación de Abuelos por la Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana.

Actuación ante riesgo para el menor
Como primer apartado, las instrucciones establecen que cuando el centro deba tomar una decisión educativa con respecto al menor y constate un desacuerdo manifiesto entre los progenitores, deberá remitirlos a la autoridad judicial poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio fiscal si considera que existe un riesgo para la vida, la integridad, salud, dignidad o libertad del menor o que la situación es gravemente perjudicial o dañosa para el hijo.

En cuanto a la escolarización del menor, el centro requerirá la firma de ambos progenitores para proceder a su matriculación por primera vez o a un cambio de centro del menor, en el caso de que la sentencia o auto de medidas provisionales no haya dispuesto nada sobre el ejercicio de la patria potestad en materia educativa. Para ello, junto con la solicitud de admisión se deberá adjuntar la parte expositiva referida al ámbito educativo de la sentencia o auto de padres o madres separados o divorciados o parejas de hecho que hayan puesto fin a su convivencia.

En cuanto a la recogida del centro, el menor se entregará al padre o madre o tutor, según establezca la resolución judicial, sin perjuicio de que éste pueda autorizar por escrito al otro progenitor o a una tercera persona para que lo recoja en su nombre. Para ello, quien tenga la guardia y custodia entregará al centro un listado de personas autorizadas debidamente identificadas para poder recoger al menor a la salida de clase.

Información por duplicado sobre la evaluación
Otra de las directrices que se da a los centros es acerca de la información sobre el proceso de evaluación. En el caso de que ambos progenitores tengan la patria potestad, el centro duplicará la información de la evolución académica del alumno para entregarla a ambos. El centro no duplicará la información sólo en el caso de que exista privación de la patria potestad o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación impuesta a alguno de los progenitores.

Además, cuando exista resolución judicial que prive o suspenda el ejercicio de la patria potestad, o excluya o limite el derecho del progenitor a visitar, acercarse o comunicarse con el hijo o descendiente, el centro impedirá información o comunicación alguna con el menor mientras esté bajo su custodia.

Las instrucciones también se refieren a la necesidad de solicitar autorización de ambos progenitores, en tanto mantengan ambos la patria potestad, para la difusión de material audiovisual del menor. Del mismo modo, que da la posibilidad a ambos padres para que formen parte del Consejo Escolar del centro. Ambos tendrán derecho a recibir información del calendario de elecciones del Consejo Escolar y podrán participar en el funcionamiento del centro a través de sus asociaciones.

Por último, las instrucciones contemplan cómo debe actuar el centro ante la falta de colaboración de las madres, padres, o tutores, y la necesidad de adecuar los programas informáticos del centro para atender estas instrucciones.

Subir