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Such reconoce el esfuerzo de las 184 localidades de la Comunitat que cuentan con la declaración de Municipios Turísticos

Such reconoce el esfuerzo de las 184 localidades de la Comunitat que cuentan con la declaración de Municipios Turísticos
  • Turisme reconoce el intenso trabajo de los municipios a través de esta declaración turística

  • La Consellera resalta que “la Comunitat es un ejemplo de riqueza turística, dado los grandes potenciales tanto del litoral como del interior

  • Se consideran Municipios Turísticos las localidades que puedan identificarse como destino turístico, vacacional o de atracción turística

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Such reconoce el esfuerzo de las 184 localidades de la Comunitat que cuentan con la declaración de Municipios Turísticos - (foto 2)
La consellera de Turisme, Angélica Such, ha afirmado que la Generalitat reconoce “el esfuerzo que realizan los 184 ayuntamientos valencianos en materia turística mediante la declaración de Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana”.

La Consellera ha resaltado que desde la implantación de la ley 3/1998 de Turismo de la Comunitat Valenciana “ya son 184 las localidades declaradas Municipios Turísticos en nuestro territorio”.

Angélica Such ha añadido que “la Comunitat es un ejemplo de riqueza turística, dado los grandes potenciales tanto del litoral como del interior” y, ha añadido que “podemos estar satisfechos de ser una tierra donde se trabaja por conseguir un producto turístico más competitivo y comunicar la imagen de una oferta de calidad y, por tanto, la Generalitat recompensa este intenso trabajo a través de esta declaración”.

Según la ley 3/1998 de Turismo de la Comunitat Valenciana, se considerarán municipios turísticos aquellas localidades que puedan identificarse como destino turístico, vacacional o de atracción turística.

En este sentido, se entiende como “destino turístico” aquellos municipios que a lo largo del año mantienen una afluencia de visitantes que pernoctan en la localidad superior al número de personas inscritas en el padrón municipal de residentes, que esta actividad suponga la base de su economía y en los que la capacidad de sus alojamientos turísticos resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia.

En el “destino vacacional” se incluyen las localidades que en algún momento del año tiene una afluencia de visitantes superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes, y donde la capacidad de sus alojamientos turísticos sumada a la de las viviendas de segunda residencia resulte superior a la de sus viviendas de primera residencia

Por último, como “destino de atracción turística” se entiende aquellos municipios que por sus atractivos naturales, monumentales, socioculturales o por su relevancia en algún mercado turístico específico, reciben en un determinado momento del año un número significativo de visitantes con relación a su población.

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