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Medio Ambiente instala vallados de madera en la Calderona para impedir el tráfico rodado

  • En la zona de especial protección entre Serra y Segorbe y en el sector de Rebalsadors

  • La normativa del parque y un Decreto de la conselleria prohíben el tránsito de motocicletas y bicicletas por sendas

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda está procediendo a la instalación de vallados de madera en el Parque Natural de la Serra Calderona para impedir el tránsito de motocicletas y bicicletas por sendas dentro del espacio protegido.

El objetivo de esta medida es evitar mayores procesos erosivos y hacer cumplir la normativa del parque, que en el Plan Rector de Uso y Gestión prohíbe el paso de estos vehículos campo a través y por sendas. Asimismo, un Decreto aprobado por el Consell en enero de 2008 regula la circulación de vehículos en terrenos forestales.

Con esta iniciativa se pretende informar, asimismo, a los visitantes de las zonas en las que está prohibido transitar con bicicletas o motocicletas, ya sea por el impacto negativo sobre el medio natural, por motivos de seguridad o por tratarse de propiedad privada.

La conselleria ya ha instalado vallados de madera con la debida señalización en el Área de especial protección entre Serra y Segorbe, para proteger la biodiversidad de la zona, y en el sector del Rebalsadors, una de los que cuentan con mayor afluencia de senderistas en el parque. Próximamente se extenderá el vallado y/o señalización a las áreas del parque en las que se ha constatado una especial problemática.

Para las tareas de vigilancia, la conselleria trabaja de manera conjunta con el SEPRONA. Asimismo, Medio Ambiente ha mantenido reuniones con asociaciones excursionistas y próximamente con ayuntamientos con el fin de que las medidas alcancen el máximo consenso.

Decreto regulador

En el Decreto regulador de la circulación de vehículos en terrenos forestales, aprobado por el Pleno del Consell en enero de 2008, se establece que queda prohibida la circulación de todo tipo de vehículos campo a través, es decir, fuera de las pistas y sendas forestales, excepto cuando este tránsito sea necesario para realizar las funciones de vigilancia, ejecutar trabajos autorizados y en los casos de emergencia o fuerza mayor.

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