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El Senado insta al Gobierno a que elabore una Ley Orgánica que regule el procedimiento de los JVP

  • La futura normativa deberá dar respuesta a un “sinfín” de cuestiones que en este momento se plantean en el quehacer diario de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y en los Juzgados Penales de ejecución

Manuel Altava resaltó que redundará en una claridad procedimental, que resulta necesaria para los internos, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, la administración penitenciaria y que, en general, beneficiará a todos los profesionales implicados en la tramitación de los expedientes ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

El Senado insta al Gobierno a presentar a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que regule el procedimiento ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, delimitando las competencias de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y las de los órganos sentenciadores, en lo que afecta a la ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad, estableciendo al mismo tiempo las normas de procedimiento reguladoras de la actuación de los respectivos Juzgados y de la intervención ante ellos.

Así se decidió en la Cámara Alta gracias a la moción presentada por el Partido Popular y que fue aprobada con el voto de los populares y de CIU.

El portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario del Partido Popular, Manuel Altava Lavall, justificó la petición explicando que, pese a la existencia de una amplia legislación que regula diferentes aspectos, hasta el momento falta un “cuerpo procesal completo” que específicamente regule las competencias de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (JVP). A este respecto, destacó que la futura ley “redundará en una claridad procedimental, que resulta  necesaria para los internos, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, la administración penitenciaria y que, en general, beneficiará a todos los profesionales implicados en la tramitación de los expedientes ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria”.

Altava explicó que, desde que en julio de 1981, momento en el que el Consejo General del Poder Judicial estableció que 17 miembros de la carrera judicial comenzaron a ejercer las funciones de JVP, persisten dos “problemas cruciales”: precisar los ámbitos resolutivos del JVP respecto al tribunal sentenciador al asumir la ejecución de penas privativas de libertad y la necesidad de promulgar normas procesales adecuadas para dicho orden judicial. 

¿QUÉ DEBERÍA REGULAR LA FUTURA LEY?

Así, el senador por Castellón, detalló, durante su defensa de la moción, los aspectos que, a su entender, deberá regular la futura ley orgánica.  En primer lugar, tendrá que resolver los problemas competenciales entre tribunales sentenciadores y JVP, “regulando los contenidos de las atribuciones de unos y otros”; y quizás crear una Sección Especial de Vigilancia Penitenciaria en los Tribunales Superiores de Justicia encaminada a unificar doctrina, evitando de este modo resoluciones contradictorias entre JVP de una misma CCAA o la existencia de Centros Penitenciarios más benignos que otros; y detallar el procedimiento a seguir ante los JVP, que, en su opinión, “debe ser sencillo y responder a los principios de celeridad, economía y flexibilidad”.

Para el portavoz popular de Justicia el Proyecto de Ley también deberá especificar los incidentes de ejecución que se plantean respecto a penas privativas de libertad; las sanciones que podrá imponer el Centro Penitenciario; el papel que debe desempeñar la administración penitenciaria; así como el papel de la administración en lo que respecta a la liquidación de condenas y en materia de clasificación y de recursos judiciales.

Asimismo deberá dirimir quién tendrá potestad para recurrir las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria; el papel del letrado y del procurador en el procedimiento penitenciario; las visitas judiciales a los establecimientos; la regulación de la concesión de procedimientos de libertad condicional y su revocación; la libertad condicional de ancianos y enfermos y su posible ingreso en prisión; los abonos de prisión preventiva, suspensiones ejecución pena, permisos de salida y licenciamientos definitivos; y, respecto a los recursos, el establecimiento de una exhaustiva regulación.

Se trata, en definitiva, de dar respuesta a un “sinfín” de cuestiones que, por la falta de una ley reguladora específica, se plantean en el quehacer diario de los Juzgados de Vigilancia Penitencia y en los Juzgados Penales de ejecución.

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