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El Consell aprueba un Proyecto de Decreto Ley para obtener la máxima eficiencia en la explotación de bienes inmuebles

El Consell aprueba un Proyecto de Decreto Ley para obtener la máxima eficiencia en la explotación de bienes inmuebles
  • Se introduce la posibilidad de que un bien sea, excepcionalmente, adjudicado para su explotación de forma directa en vez de mediante subasta

  • Mediante esta modificación se podrán celebrar varias subastas consecutivas en una única convocatoria

  • Se introduce la ampliación del periodo de duración de los arrendamientos de los 10 años actuales a un máximo de 30 años

El Consell ha aprobado un Proyecto de Decreto Ley de modificación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat para obtener la máxima eficiencia y eficacia en la explotación y enajenación de bienes inmuebles de la Generalitat.

A fin de evitar situaciones que impidan la obtención de ingresos, el Consell ha estimado oportuno modificar la normativa correspondiente al patrimonio de la Generalitat, recogida en el art. 71.2 y 72.a) de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

El nuevo Proyecto de Decreto Ley permite, entre otros aspectos, la ampliación del periodo de duración de los arrendamientos de los 10 años actuales hasta un máximo de 30 años. De este modo, se garantizan la optimización y rentabilidad en la explotación del patrimonio inmobiliario al poder prolongar los periodos de alquiler de bienes inmuebles sin proceder a su venta en una coyuntura económica desfavorable.

La reformulación de otro de los artículos incluidos en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat permitirá que excepcionalmente, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, un bien pueda adjudicarse para su explotación de forma directa en vez de mediante un proceso de subasta, adaptando de este modo la normativa valenciana a la estatal recogida en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En este caso, deberán aportarse al expediente una memoria que justifique los motivos que aconsejan la oportunidad o conveniencia de la explotación del bien o derecho, así como las causas por las que se acude a su adjudicación directa.

Subastas al alza o a la baja y consecutivas
Según consta en el preámbulo del Proyecto de Decreto Ley, el comportamiento de la economía en las promociones de inmuebles y de determinados suelos no facilita actualmente en absoluto la venta de los bienes. Para paliar esta situación y poder enajenar, en determinados supuestos se ha previsto la opción de efectuar subastas sucesivas, a partir de que la primera quede desierta, que permitan de modo más ágil y eficaz la transmisión de los citados bienes.

Entre las nuevas medidas introducidas, se incluye la posibilidad de, en la enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios, realizar subastas al alza o a la baja y, en el caso de que la adjudicación resultase fallida por no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, podrá realizarse la enajenación a favor del licitado que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa o procederse a la enajenación directa del bien.

Además, si quedara desierta la primera subasta, podrán celebrarse hasta tres subastas sucesivas más sobre el mismo bien en un plazo no superior a un año desde la convocatoria de la primera. El tipo de licitación será el de la subasta inmediata anterior, aunque podrá reducirse hasta en un quince por ciento por resolución motivada de la Dirección General de Patrimonio.

Para tomar parte en la posible segunda, tercera o cuarta subastas, es necesaria la presentación en sobre cerrado de la oferta y la fianza por importe del 25 por cien del tipo de licitación, indicando la subasta para la que se presente y con los requisitos que se especifiquen en el pliego de condiciones.

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