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Educación modificará las bolsas de trabajo de manera paulatina cuando se convoquen oposiciones de cada especialidad

  • La Conselleria se ha reunido con los sindicatos educativos en la mesa sectorial de Educación

Las bolsas de trabajo del personal docente únicamente se modificarán cuando se resuelvan las oposiciones convocadas por la Generalitat, tal y como se recoge en el borrador del acuerdo por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, que ha sido abordado hoy con los sindicatos educativos en la Mesa técnica de Educación convocada por la Conselleria.

En concreto, este año se modificarán las bolsas de las especialidades de cada cuerpo para las que se hayan convocado oposiciones, es decir las bolsas pertenecientes al Cuerpo de Maestros de las especialidades de inglés, de educación infantil, de música, de educación física, de Audición y Lenguaje, y de Pedagogía Terapéutica.

Asimismo, dentro del cuerpo de Secundaria, este año se modificarán las bolsas de las especialidades para las que se han convocado oposiciones, es decir de las especialidades de Intervención sociocomunitaria, hostelería y turismo, Procesos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos y Procesos sanitarios.

Por lo que respecta al Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, también se modificarán las bolsas de las especialidades de Cocina y pastelería, Laboratorio, Peluquería, Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico, Servicios a la comunidad y Servicios de restauración. Se trata de las especialidades para las que se van a convocar oposiciones este año.

Cabe recordar que la propuesta presentada por la Conselleria de Educación a las organizaciones sindicales pretende conseguir una mayor calidad en el sistema educativo valenciano dando cabida a los docentes que obtengan los mejores resultados. La propuesta por un lado garantiza la posición en bolsa a los interinos que han demostrado conocimientos suficientes en convocatorias previas, dando un periodo transitorio a aquellos que solo superaron alguna prueba en el pasado y, por otro lado, garantiza que los mejores opositores van a prestar servicios en el sistema educativo.

De este modo, el nuevo texto normativo regulará el procedimiento de constitución de las listas de aspirantes, es decir de las bolsas de trabajo, incorporando como principal criterio la calificación en la fase de oposición de los aspirantes, tal y como se regulan las bolsas de trabajo de la Administración General.

Todos los interinos podrán mantener su puesto
Según el borrador, todos los interinos tendrán la oportunidad de mantener su puesto, tanto el interino que ha aprobado alguna oposición, que se mantiene en su posición; el que ha aprobado uno de los exámenes de una oposición, dado que tiene dos convocatorias en el caso de Infantil y Primaria, y una en el resto de cuerpos, para aprobar y mantener su puesto; y el interino que no ha aprobado ninguna oposición, dado que cuando se convoque la oposición, si aprueba la fase de oposición también se mantiene en su puesto.

Sólo en el caso de que el interino que no ha aprobado nunca vuelva a suspender la fase de oposición, se situará por detrás de los que sí han aprobado y su posición dependerá de la nota que haya obtenido junto a los restantes participantes.

Cabe recordar que la LOE de 2006 previó un periodo transitorio en el que los procedimientos selectivos se convocaron con criterios que favorecieran la incorporación de los docentes interinos mediante una fase de oposición simplificada de una sola prueba y una fase de méritos también diferente a la prevista con carácter general. Vencido dicho periodo transitorio el procedimiento selectivo que se va a convocar se rige por nuevos parámetros fijados por la normativa estatal con dos pruebas en la fase de oposición y un baremo de méritos diferente, de tal modo que resulta procedente también ajustar las bolsas al nuevo contexto.

Duración de los nombramientos
Por otro lado, el nuevo texto normativo también establece la duración de los nombramientos de los interinos, que finalizará el 30 de junio del curso correspondiente, salvo que con anterioridad se produzca la provisión del puesto o la reincorporación del titular o sustituto.

Por último, también como novedad, se establece las funciones del personal docente interino, que no podrá desarrollar funciones preparatorias del inicio del curso escolar, ni ostentar la titularidad de órganos de gobierno o de coordinación pedagógica o participar en las evaluaciones extraordinarias del alumnado, salvo por motivos de urgente necesidad.

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