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La Generalitat ha autorizado ya a seis empresas valencianas parar organizar apuestas presenciales de juego

    La Generalitat ha autorizado ya a seis empresas valencianas para organizar apuestas presenciales de juego en la Comunitat, una modalidad lúdica que forma parte de la oferta de ocio del sector junto a los juegos de casino, bingo y máquinas recreativas y de azar.

    La aprobación de la puesta en marcha de las apuestas por el Consell el pasado abril de 2012 ha tenido repercusiones positivas en el conjunto el tejido empresarial valenciano, ya que ha dinamizado la generación de empleo en el sector del juego.

    Las apuestas presenciales pueden realizarse en locales de hostelería, en zonas acotadas de los recintos deportivos y en establecimientos específicos de apuestas, casinos, bingos y salones de juego.

    Todas las empresas autorizadas para realizar este tipo de apuestas deben disponer de un sistema de juego homologado por la conselleria de Hacienda y Administración Pública a través de la Unidad Central de Apuestas, UCA, puesta en marcha para coordinar esta modalidad de juego.

    Además, las empresas tienen que cumplir una serie de requisitos, como estar constituidas bajo la forma jurídica de sociedad anónima; tener un capital social mínimo de 2 millones de euros; contar con domicilio social en la Comunitat y depositar una fianza de 2 millones de euros para responder del pago de tributos, premios o de posibles sanciones.

    Modalidades de juego
    El juego consta de tres modalidades diferentes denominadas apuestas de contrapartida (simples o múltiples); apuestas mutuas y apuestas cruzadas.

    Las apuestas serán siempre en metálico o en papel moneda de curso legal y su importe no podrá exceder los 20 euros en el caso de los locales de hostelería, pero sí podrá ser superior en los demás lugares autorizados.

    Todas ellas están reguladas en el Decreto 42/2011, de 15 de abril del Consell, que las define como “aquella actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes en la misma”.

    En concreto, en la Comunitat pueden practicarse apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinada que cumpla con las premisas de desenlace incierto y ajeno a los intervinientes.

    En cualquier caso, están prohibidas las apuestas que atenten contra los derechos y libertades de los ciudadanos; contra la juventud y la infancia y cualquier otra que se fundamente en la comisión de delitos, faltas o infracciones administrativas.

    Asimismo, se prohíben las apuestas basadas en eventos prohibidos por la legislación vigente; en acontecimientos de carácter político o religioso o en eventos de carácter virtual o simulado.

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