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Tal y como publica hoy el DOCV

Gobernación establece los horarios aptos para la realización de quemas agrícolas

  • Las quemas agrícolas en el monte o a menos de 500 metros de terreno forestal estarán permitidas entre el amanecer y dos horas antes del ocaso

  • Dadas las condiciones meteorológicas actuales, se deroga la reducción horaria establecida en el mes de marzo y se vuelve al régimen anterior

La Conselleria de Gobernación establece que los horarios aptos para la realización de quemas agrícolas son entre el amanecer y dos horas antes del ocaso, tal y como publica hoy el DOCV.

En concreto, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, el periodo horario máximo autorizable para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento, es entre el amanecer y dos horas antes del ocaso. Entendiendo que en el horario de la quema se incluye el tiempo necesario para la total extinción.

Dadas las condiciones meteorológicas actuales, se deroga la reducción horaria establecida mediante la Resolución de 7 de marzo de 2012, a través de la cual se restringía el horario de quemas entre el amanecer y las 13,30 horas; y se vuelve al régimen anterior, regulado a través de la Resolución de 15 de noviembre de 2011.

El artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana establece que en los terrenos forestales o con una proximidad menor de 500 metros, previa autorización, podrá realizarse la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

El mismo artículo, en su punto 2 establece que los periodos indicados podrán ser modificados por la dirección general competente, en este caso la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, en función de las condiciones de peligro de incendios.

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