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La Ley de Uniones de Hecho establece un instrumento jurídico que permite a las parejas ordenar su convivencia en el aspecto personal y patrimonial

  • La Ley sigue los principios de igualdad y de no discriminación

  • La norma contempla de forma pionera la violencia de género como causa para extinguir la unión

El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

La finalidad de esta Ley es establecer un instrumento jurídico adecuado y suficiente que permita a las parejas ordenar su convivencia en el aspecto personal y patrimonial, cuando no hayan contraído matrimonio, de acuerdo con los principios de igualdad y de no discriminación.

La Ley regula las uniones de hecho formalizadas, en las cuales quienes conviven manifiestan de forma expresa su voluntad de constituir una unión de hecho, formalizando la misma mediante su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. Por ello, la Ley, siempre en defecto de regulación particular, les reconoce un abanico de derechos y deberes vinculados a dicha convivencia, con inevitables efectos personales y patrimoniales, tanto durante su vigencia como en el momento de su extinción.

La Ley se estructura en seis Capítulos. El primero de ellos contiene las disposiciones generales como el objeto y principios de esta Ley, su ámbito de aplicación, la constitución de las uniones de hecho formalizadas, las prohibiciones para constituir una unión de hecho, la extinción de la unión de hecho y cancelación de su inscripción, así como los efectos de la extinción de la unión de hecho formalizada.

En este sentido, la Comunitat Valenciana es pionera al incluir en esta Ley como causa de extinción de la unión de hecho la existencia de un indicio racional o resolución judicial por causa de violencia de género de uno de sus miembros contra el otro.

En el segundo Capítulo se establece la regulación de la convivencia con el artículo sobre la libertad de regulación, mientras que el Capítulo tercero recoge el régimen económico tratando los gastos comunes de la unión de hecho formalizada, el derecho de alimentos, la disposición de la vivienda habitual de la unión de hecho formalizada, la responsabilidad patrimonial, así como el ajuar doméstico y uso de la vivienda.

Además, en el Capítulo cuarto se establecen las relaciones personales y familiares con el artículo sobre representación legal de la persona conviviente, mientras que el Capítulo quinto recoge el tema de los derechos sucesorios con el artículo sobre los derechos de la persona conviviente supérstite en la sucesión de la persona premuerta. Finalmente, el Capítulo sexto trata otros efectos de la unión de hecho formalizada.

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