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Gobernación tramita 569 sanciones a establecimientos públicos durante los primeros siete meses de 2012

  • Del total de sanciones registradas en el conjunto de la Comunitat, 544 son graves y 25 muy graves

  • Vega: “La prioridad del Consell es velar por la seguridad y bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos, así como por el equilibrio al derecho al ocio y el descanso”

La conselleria de Gobernación ha tramitado 569 sanciones a establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2012, tal y como ha informado la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega.

En este sentido, Vega ha especificado que, en aplicación de la legislación de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat, de las 569 infracciones impuestas en las tres provincias de la Comunitat durante los 7 primeros meses de este año, 544 son graves y 25 han sido calificadas como muy graves.

Asimismo, cabe recordar que Gobernación tramitó en el mismo periodo de 2011, un total de 594 sanciones a establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, de las cuales 52 fueron catalogadas como muy graves y 542 como graves. La reducción en el número de sanciones se debe, según ha explicado la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana a “la mayor concienciación existente por parte de los propietarios de establecimientos públicos”.

De las infracciones más abundantes tipificadas como graves destacan con 164 la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o autorización o la apertura de establecimientos públicos sin contar con la correspondiente licencia o autorización, seguida de 135 infracciones por incumplir el horario de apertura y cierre; 114 por carecer de seguro; 66 por incumplir las medidas de seguridad o sanidad previstas en la Ley.

La venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores ha sido causa de infracción en siete ocasiones y en otras siete se ha sancionado a locales por admitir o participar menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos donde tienen prohibida su entrada, permanencia e intervención.

El no tener establecido un servicio específico admisión cuando se está obligado a ello ha sido motivo de sanción en seis ocasiones, mientras que la utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos o locales sin contar con la preceptiva autorización se ha sido motivo de sanción en nueve oportunidades.

Respecto a las infracciones tipificadas como muy graves que ascienden a 25, Vega ha concretado que en nueve ocasiones “se deben a negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, así como la negativa a colaborar con ellos, cuatro por incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas y en otras cinco ocasiones por el incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas al disminuir gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes”.

Sonia Vega ha destacado que para la Generalitat “es prioritario velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos y con la aplicación rigurosa de esta legislación, se persigue que todos los establecimientos cumplan con la normativa porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos y se debe buscar el equilibrio entre el derecho al ocio y también al descanso”.

En cuanto a las infracciones por provincias, en la de Alicante se han cometido 241 graves en los siete primeros meses de este año, mientras que en Valencia ascienden a 214 y en Castellón a 89. Respecto a las infracciones calificadas como muy graves, Valencia suma 16, Alicante seis y por último Castellón, tres.

Cuantía de las sanciones
La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves; las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas muy graves, éstas podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

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