elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Gobernación abre 277 expedientes sancionadores a establecimientos públicos durante el primer semestre

  • De las sanciones registradas en el conjunto de la Comunitat, 499 son graves y 19 muy graves

  • Vega: “La prioridad del Consell es velar por la seguridad y bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos, así como por el equilibrio al derecho al ocio y el descanso”

La conselleria de Gobernación ha abierto 277 expedientes sancionadores a establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012, tal y como ha informado la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega.

Vega ha especificado que, en aplicación de la legislación de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat, del total de infracciones cometidas en las tres provincias de la Comunitat en los 6 primeros meses de este año, 489 son graves y 19 han sido calificadas como muy graves.

De las infracciones más abundantes tipificadas como graves destacan con 153 la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o autorización o la apertura de establecimientos públicos sin contar con la correspondiente licencia o autorización, seguida de 114 infracciones por incumplir el horario de apertura y cierre; 105 por carecer de seguro; 62 por incumplir las medidas de seguridad o sanidad previstas en la Ley.

La venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores ha sido causa de infracción en siete ocasiones y en seis se han sancionado a locales por admitir o participar menores en espectáuclos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos donde tienen prohibida su entrada, permanencia e intervención.

El no tener establecido un servicio específico admisión cuando se está obligado a ello ha sido motivo de sanción en cinco ocasiones, mientras que la utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos o locales sin contar con la preceptiva autorización se ha sido motivo de sanción en ocho oportunidades.

Respecto a las infracciones tipificadas como muy graves que ascienden a 19, Vega ha concretado que en ocho ocasiones “se deben a negar el acceso al establecimiento o recinto a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, así como la negativa a colaborar con ellos, tres por incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas y en otras tres ocasiones por el incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas al disminuir gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes”.

Sonia Vega ha destacado que para la Generalitat “es prioritario velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos y con la aplicación rigurosa de esta legislación se persigue que todos los establecimientos cumplan con la normativa porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos y se debe buscar el equilibrio entre el derecho al ocio y también al descanso”.

En cuanto a las infracciones por provincias, en la de Alicante se han cometido 220 graves en los seis primeros meses de este año, mientras que en Valencia ascienden a 190 y en Castellón a 79. Respecto a las infracciones calificadas como muy graves, Valencia suma 10, Alicante seis y por último Castellón, tres.

Cuantía de las sanciones
La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves; las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas muy graves, éstas podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

Subir