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La aVM se reúne con las Asociaciones del taxi de la Comunitat para concretar el borrador del Reglamento del taxi

  • El Reglamento del taxi redactado por la aVM es el primero de los Reglamentos que desarrolla la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana

La Agencia Valenciana de Movilidad (aVM), empresa dependiente de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente ha mantenido una reunión con las asociaciones mayoritarias del taxi de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de concertar el borrador del Reglamento del taxi de la Comunitat Valenciana.

El objetivo fundamental de la reunión es debatir sobre las observaciones que han planteado las diferentes asociaciones, para ver cuáles se incorporan al proyecto que se someterá a aprobación del Consell.

El Reglamento del taxi que ha redactado la Agencia Valenciana de Movilidad es el primero de los Reglamentos que desarrollan la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Esta Ley establece un modelo autonómico del taxi, desde la concepción de que el servicio de taxi tiene vocación fundamentalmente supramunicipal, por lo que las competencias deben ser ejercidas desde el ámbito autonómico. Así, son competencia de la Agencia Valenciana de Movilidad los taxis en municipios integrados en áreas de prestación conjunta, como las de las tres áreas metropolitanas de la Comunidad, y en los municipios de menos de 20.000 habitantes. Únicamente en los municipios de más de 20.000 habitantes no incluidos en áreas de prestación conjunta, el taxi seguirá siendo de competencia municipal.

El Reglamento fue distribuido a las asociaciones mayoritarias del taxi el pasado 11 de abril, con las que se mantuvo una primera reunión el pasado 27 de abril con la finalidad de concertar el texto reglamentario, antes de iniciar su tramitación oficial, que se espera iniciar en un plazo de tres semanas.

El sector del taxi en la Comunitat Valenciana aglutina a más de 4.600 licencias de taxi. El texto que se tramita regulará su marco de actuación, que se refiere tanto a las áreas urbanas y metropolitanas, como a los taxis de poblaciones más pequeñas y ámbitos rurales.

Entre las novedades del Reglamento cabe destacar:

- El Reglamento del taxi fija unas ratios de número de autorizaciones en cada ámbito funcional, en función del número de habitantes.

- En el texto legal que se plantea se establecen requisitos para los vehículos que prestan servicios de taxi, tanto en lo que se refiere a sus prestaciones, como a la antigüedad máxima de los vehículos, que se establece con carácter general, en ocho años, si bien los vehículos eléctricos y adaptados podrán tener hasta 12 años de antigüedad. Igualmente se definirán vehículos de alta gama que podrán superar los ocho años de antigüedad de la flota. En estos momentos no hay límite de edad para los vehículos que prestan servicios de taxi. Con el establecimiento de estos límites máximos se pretende, por una parte, mejorar la calidad global del parque, y por otra, incentivar la introducción de vehículos de mejor comportamiento medioambiental, especialmente en las grandes ciudades.

- El Reglamento quiere también establecer unos requisitos de imagen corporativa del taxi, recuperando la marca “taxi”, con el valor que representa para las personas usuarias del servicio, en el sentido de garantía de que los vehículos están sometidos a continuas revisiones, la profesionalidad del conductor, el cobro de las tarifas oficiales, seguros para los viajeros,etc.

- El Reglamento establece además un régimen específico para los servicios concertados, así como para los taxis rurales, taxis adaptados y taxis turísticos. Así, se permite en determinados casos, que el vehículo de taxi se utilice como complemento de la oferta convencional de transporte público en autobús, permitiendo el cobro por asiento, lo que puede ser más eficiente para prestar servicios de transporte en ámbitos donde por baja demografía, los servicios convencionales de autobús resultan muy costosos. Igualmente, en una comunidad como la nuestra, la creación de servicios de taxi turísticos –ofrecen un circuito turístico a un precio fijo-, puede resultar un buen complemento al resto de la oferta turística actual. Igualmente en el caso de los vehículos adaptados, se establece taxativamente que no podrá existir discriminación tarifaria en relación con el uso de estos servicios, de conformidad con lo que ya establece la legislación correspondiente.

- El Reglamento establece los derechos que asisten a las personas usuarias del servicio, lo que también es una novedad respecto de la situación actual. Entre los derechos que asisten a los usuarios del servicio están el de poder escoger libremente en la parada de taxi el vehículo que mejor se adapte a sus necesidades. Esta posibilidad, que se espera incentive a los profesionales a llevar siempre el vehículo en las mejores condiciones.

- Se establece la obligatoriedad para los vehículos de disponer de climatizador o aire acondicionado, con unas temperaturas durante el servicio, máxima de 25 º C en verano y de 20 º C mínima en invierno. Asimismo, la Agencia está estudiando la posibilidad de que determinados vehículos están provistos de sistemas de retención infantil, que permitan viajar a menores en las óptimas condiciones de seguridad, mejorando así la accesibilidad de estos colectivos al transporte público.

- Se fijan unos requisitos en relación con la indumentaria de las personas conductoras, prohibiéndose la utilización de ropa deportiva

El Reglamento recoge también un régimen sancionador, con sanciones que pueden llegar a ser de hasta 6.000 euros, en el caso de faltas muy graves. Como novedad, es sancionable publicitarse como taxi careciendo de la correspondiente autorización de taxi, medida que fue ya introducida en la Ley de Movilidad para luchar contra el intrusismo en el sector del taxi.

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