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El Consell aprueba el reglamento del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana

    El Pleno del Consell ha aprobado el Decreto por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, desarrollando así la Ley de Comercio de la Generalitat aprobada en 2011.

    El Consejo se configura como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, así como de participación y representación. Desempeñará una labor fundamental en la actualización del sistema de protección de los consumidores y usuarios y vertebrando sus requerimientos a través de las asociaciones y organizaciones que los representan.

    En este sentido, este nuevo órgano permitirá mejorar la eficacia de los instrumentos y políticas de actuación en esta materia, lo que lo convertirá en una herramienta más efectiva para adaptar las actuaciones de las administraciones públicas a los intereses de los ciudadanos.

    Las propuestas que realice el Consejo servirán para intensificar la protección de los consumidores y potenciar los criterios de calidad en las prestaciones de consumo, lo que contribuirá a incrementar la transparencia del mercado y la competitividad de los agentes económicos que prestan servicios en la Comunitat Valenciana, fortaleciendo la confianza del consumidor.

    Funciones
    El Consejo tendrá entre sus funciones la de servir de órgano de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materias de incidencia directa sobre los consumidores y usuarios, como las campañas de inspección y formación.

    Además, realizará el seguimiento y evaluación del sistema de protección de los intereses de los consumidores y usuarios así como estudios y propuestas normativas e informar proyectos y disposiciones.

    Por otra parte, podrá solicitar información a las administraciones públicas sobre materias de interés general para los consumidores y usuarios e impulsará la colaboración con otros organismos análogos, administraciones y entidades públicas o privadas relacionadas con su ámbito de actuación.

    Para la elaboración de este Decreto la Generalitat ha contado con la participación activa de las principales asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.

    Cabe señalar que las decisiones adoptadas podrán tener un alcance supraautonómico cuando la Generalitat recoja las propuestas que emanen de este Consejo para hacerlas vales ante otras Administraciones.

    Composición
    El Consejo contará con una presidencia, que recaerá en el titular de la Conselleria que ostenta las competencias en materia de consumo o la persona en quine delegue; una vicepresidencia, ocupada por el titular de la dirección general con competencias en materia de consumo; y una secretaría con voz pero sin voto.

    Asimismo, estará integrado por un máximo de 20 vocales. De ellos, 16 serán representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios. Además, contará con dos representantes de la Generalitat, uno de la administración local y uno más en representación de las cooperativas de consumo.

    El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser renovado por periodos de igual duración hasta un máximo de cuatro.

    El pleno del Consejo se reunirá dos veces al año en sesión plenaria, pudiéndose convocar sesiones extraordinarias a instancia de su Presidencia, a iniciativa de éste o de seis vocales. Los acuerdos serán tomados por mayoría. Además, podrán formarse Comisiones de trabajo para el estudio y seguimiento de temas específicos con la incorporación de expertos.

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