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Gobernación restringe el periodo de las quemas agrícolas a partir del 1 de junio

  • Hasta el 31 de mayo solo se permiten las quemas agrícolas entre el amanecer y las 13:30 horas

La Conselleria de Gobernación modifica el periodo de quemas agrícolas para el año 2012, que quedarán prohibidas a partir del 1 de junio hasta el 30 de septiembre, tal y como publica hoy el DOCV.

Concretamente, en primer lugar se amplia el periodo en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que pasa de ser desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, y no a partir del 1 de julio como establece la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana.

El artículo 146 de esta Ley establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, previa autorización, podrá realizarse la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

El mismo artículo, en su punto 2, establece que los periodos indicados podrán ser modificados por la dirección general competente en función de las condiciones de peligro de incendios. Así, teniendo en cuenta la situación actual y en orden a conseguir una mayor prevención de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, se considera conveniente ampliar el periodo de restricción de quemas para el año 2012.

Por otra parte, la resolución que hoy publica el DOCV restringe las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas y autorizaciones. De este modo, se dejan en suspenso, entre el 1 y el 30 de junio, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en las autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el mes de junio siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial.

Hay que recordar, que desde el pasado mes de marzo, como medida extraordinaria para evitar incendios forestales, se restringió el horario de quemas agrícolas entre el amanecer y las 13:30 horas, una medida que dejará de estar en vigor a partir del 1 de junio, y que ya se tomó debido a las elevadas temperaturas y la prolongada sequía de este invierno, junto con la gran actividad agrícola, con uso de fuego, que hizo necesaria la restricción del horario, para salvaguardar la integridad de nuestras masas forestales.

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