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El Consell aprueba el nuevo Plan de Racionalización Horaria del personal al servicio de la Administración

  • El nuevo horario aprobado por el Consell establece la permanencia de obligado cumplimiento entre las 9:00 y las 14:30 horas

El Consell ha aprobado hoy el nuevo Plan de Racionalización Horaria del personal al servicio de la Administración valenciana, que modifica el Decreto 175/2006 de 24 de noviembre por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal de la Generalitat.

El Consell ha considerado adecuada la modificación del Decreto 175/2006 mediante el establecimiento de una serie de medidas encaminadas a una mejor utilización del tiempo mediante la implantación de unos horarios más racionales, todo ello en el marco de una política de austeridad, de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público.

Las medidas del Decreto constituyen el Plan de Racionalización de Horarios en la Administración valenciana, vinculado al futuro Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de los edificios públicos de la Generalitat, el cual tiene entre sus ejes estratégicos establecer compromisos para un uso eficiente y racional, un ahorro energético y una utilización de energías alternativas en la Administración.

El Decreto aprobado hoy persigue, de una parte, mejorar la eficacia de los servicios mediante unos horarios más homogéneos y unificados que faciliten y favorezcan la igualdad, mejoren la productividad y contribuyan a la conciliación de la vida personal y laboral.

Por otra parte, se logrará la reducción de gastos de funcionamiento de los edificios administrativos, lo que supondrá un importante ahorro en el presupuesto de la Administración y una mayor rentabilidad de los recursos públicos disponibles, sin que todo ello afecte a la calidad y cantidad de los servicios prestados a los ciudadanos de la Comunitat.

De 9:00 a 14:30, horario de permanencia obligada
El nuevo horario que recoge el Decreto establece que las horas de obligado cumplimiento por el personal al servicio de la Generalitat serán entre las 9:00 y las 14:30 horas, por lo que el resto de la jornada tiene carácter flexible dentro del margen de apertura de las dependencias administrativas.

De hecho, se elimina la jornada de tarde de carácter obligatorio, lo que permitirá al personal organizar su horario y no tener que trabajar por la tarde necesariamente, concretando que la tarde de los jueves las dependencias estarán abiertas pero la presencia será opcional para recuperarse tiempo y cumplir así con la jornada asignada.

La jornada para el personal de la Administración de la Generalitat queda establecida en 36 horas y 15 minutos o de 38 horas y 45 minutos, diferenciada en función del complemento específico, por lo que no varía respecto a la anterior regulación.

En este sentido, el personal deberá cumplir la jornada que tenga asignada, dentro de la siguiente franja horaria:

a. Las 7:30 y las 17:00 horas de lunes a miércoles
b. Las 7:30 y las 20:30 horas los jueves
c. Las 7:30 y 16:00 horas los viernes.

Por lo que respecta a la regulación de los horarios para los servicios que son a turnos o no son de índole burocrática para aquellas unidades que lo necesitan, serán establecidos según las características y necesidades de la prestación del servicio público.

Asimismo, se contempla exclusivamente la jornada de verano para los meses de julio y agosto, además de fijarse la jornada especial para el período de Navidad y Pascua (vacaciones escolares).

Se refuerza la conciliación
Con la nueva redacción del Decreto se refuerza además la conciliación de la vida laboral y familiar incorporando medidas de marcado carácter social, contenidas en el Acuerdo de 20 de febrero sobre condiciones de trabajo para el período 2008-2011, cuya vigencia finalizó el pasado 21 de febrero.

En este sentido, se recupera la flexibilidad horaria en dos horas para padres o madres de familia numerosa; quedan justificadas las faltas de asistencia al trabajo de las empleadas víctimas de violencia de género; y la duración del permiso de paternidad se amplía de 15 a 20 días. Además, se incluye un nuevo permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Por último, se introduce una disposición adicional que prevé que se pueda adecuar la jornada del personal en el caso de que la normativa de carácter básico estatal establezca una jornada mínima superior a alguna de las contenidas en el decreto.

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