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El Consell presenta la Reforma Legislativa en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

  • El anteproyecto pretende la dinamización socioeconómica y la generación de empleo en el conjunto del territorio

  • El régimen jurídico de la actividad urbanística aparecerá en una sola norma más sencilla, clara y eficaz

  • El anteproyecto se divide en tres grandes bloques sobre planificación, gestión y disciplina urbanística

La consellera Isabel Bonig ha presentado ante el Pleno del Consell la Reforma Legislativa en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunitat Valenciana impulsado por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que sintetiza cinco leyes actualmente en vigor (Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, Ley Urbanística Valenciana, Ley del Suelo No Urbanizable, Ley del Golf y Decreto-Ley de Actuaciones Territoriales Estratégicas).

La Reforma Legislativa impulsada por el Gobierno Valenciano pretende, en un contexto de crisis como el actual, “agilizar y simplificar la actividad urbanística, así como favorecer la dinamización socioeconómica y la generación de empleo en el conjunto del territorio”, según ha informado la consellera de Infraestructuras y Medio Ambiente, Isabel Bonig.

En este sentido, ha añadido Bonig, “uno de los grandes objetivos es reformar en profundidad la legislación urbanística y territorial en una norma única que contenga un régimen jurídico más sencillo, claro y eficaz.

El nuevo procedimiento deberá permitir acortar los tiempos de elaboración de los planes, evitando estrangulamientos burocráticos que afectan a las decisiones de inversión y al interés ciudadano en su formulación”.

Asimismo, el Gobierno Valenciano pretende, con esta reforma, Introducir las consideraciones necesarias tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que refuerzan la validez del modelo urbanístico de la Comunitat Valenciana, y permite simplificar y flexibilizar la tramitación de los Programas de actuación urbanística.

Se trata, además, ha insistido Isabel Bonig, “de conseguir un desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, ya que el modelo territorial es la principal fuente de consumo de recursos y de producción de emisiones. La aplicación de los criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana permitirá alcanzar modelos más racionales y eficientes en cuanto al consumo de suelo, agua y energía”.

Otra de las cuestiones incluidas, ha informado la consellera de Infraestructuras y Medio Ambiente, “es integrar la evaluación ambiental estratégica de los planes territoriales y urbanísticos, y de su elaboración, en un proceso único que además incluya los efectos económicos y sociales sobre el territorio. Esta integración permite una colaboración continuada entre el órgano promotor y el ambiental que elimina las incertidumbres para todos los agentes territoriales”.

También tiene como objetivo la Reforma de la legislación urbanística y territorial “incorporar desde el principio de la elaboración de los planes los criterios ambientales, territoriales y funcionales que acompañan al plan a lo largo de su elaboración. Todos los informes sectoriales se integrarán desde las etapas previas, eliminando una cadena interminable de informes tal y como sucede en estos momentos”, ha explicado Bonig.

La Reforma diferencia claramente la tramitación del plan en dos fases, la primera de carácter estructural (competencia de la Generalitat) de la segunda, pormenorizada, donde la aprobación le corresponde a las administraciones locales. Lo que se pretende es lograr un pronunciamiento claro (la memoria ambiental) del órgano autonómico ambiental para poner fin a la intervención autonómica, dejando concluir la formulación del plan a los Ayuntamientos en el marco de las determinaciones estructurales.

Otro punto de interés consiste en incorporar a los agentes interesados desde el principio, teniendo en cuenta a municipios, empresarios, profesionales, asociaciones, expertos y ciudadanos en el proceso de definición y elaboración del plan desde los inicios de los trabajos hasta incluso la fase post-plan donde se deberá informar periódicamente del seguimiento y la evaluación del plan.

También se trata de establecer diferentes vías en cuanto a la urgencia de la elaboración y tramitación de los instrumentos territoriales y urbanísticos, siempre en función de su carácter estratégico, en relación con los objetivos y principios directores de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, y sus implicaciones inmediatas en la generación de renta y empleo.

Asimismo, el objetivo es respetar estrictamente la Legislación Europea en materia de contratación pública, manteniendo en los programas urbanísticos la diferenciación entre el agente urbanizador y el empresario constructor, ambos elegidos bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia y pública concurrencia.

Otro de los objetivos es reforzar la función pública de las actuaciones urbanísticas que pueden desarrollarse por gestión directa o indirecta, permitiendo la iniciativa privada, mejorando la seguridad jurídica, el respeto de los derechos del propietario de suelo, el fomento de la competencia entre iniciativas y la agilización del procedimiento de selección y adjudicación del Programa al agente urbanizador.

Se pretende, además, con la reforma impulsar las actuaciones de renovación y rehabilitación urbanística en la ciudad construida, mediante la extensión de los programas hacia estas actuaciones, garantizando en todo los casos los plenos derechos de los propietarios y su facultad de participar voluntariamente en las mismas.

Tres grandes bloques
La Reforma Legislativa se concreta en tres grandes bloques. El primero, centrado en la planificación, incluye los grandes criterios de desarrollo territorial sostenible que debe contemplar la elaboración de los instrumentos de ordenación urbanística y territorial.

El segundo, centrado en la gestión, desarrolla las condiciones de los Programas de actuación urbanística a la vista de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y aspectos como las garantías de los derechos de los propietarios del suelo. El tercer y último bloque se centra en la disciplina urbanística

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