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El CJC avala la nueva señalización de los espacios cinegéticos propuestos por el Consell

    El Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana ha emitido su informe favorable a la nueva orden por la que se establecen las normas para la señalización de los espacios cinegéticos en territorio valenciano elaborada por la conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

    El director general de Medio Natural, Alfredo González ha destacado que “este informe que es preceptivo ya que la orden desarrolla aspectos de la Ley de Caza de la Comunitat Valenciana y ha recibido el respaldo del CJC”. “De esta manera –ha continuado González- el próximo y último paso para su entrada en vigor será la publicación de la misma en el Diario Oficial”.

    Precisamente es la Ley de Caza la que establece la clasificación de los espacios cinegéticos y la obligatoriedad de la señalización en aquellos creados mediante declaración expresa. Y además, resulta igualmente necesarios la señalización de otros espacios como los refugios de caza y las zonas de seguridad creadas.

    Esta nueva orden, a la que deberán adaptarse todas las señales en un plazo máximo de 5 años, tiene como objetivo regular la señalización de los cotos de caza, zonas de caza controlada y reservas valencianas de caza, así como la señalización de ciertos terrenos con el fin de informar sobre la posibilidad o no de ciertas prácticas de caza en ellos y determinar las características, contenido y tipo de señales a utilizar para ello en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    Concretamente, los terrenos que se señalizarán como zonas de reserva dentro de espacios cinegéticos, zonas de adiestramiento de perros de caza y cetrería, zonas marginales de caza, zonas de caza intensiva dentro de cotos intensivos, palomares industriales y zonas de caza prohibida por la normativa de espacios naturales protegidos.

    Señales de primer y segundo orden
    Según se recoge en la nueva orden establecida por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, las señales se ajustarán a un determinado diseño y se distinguen entre señales de primer y de segundo orden.

    En el caso de las primeras, son aquellas que reflejarán la leyenda que corresponda al tipo de espacio declarado a efectos cinegéticos o al tipo de zona con reglamentación especial, es decir, del coto de caza, de la reserva valenciana de caza, zona de caza controlada, refugio de fauna, zona de seguridad, zona de reserva, zona de adiestramiento, zona de caza intensiva, palomar industrial, prohibida la caza y zona marginal de caza.

    Las señales de segundo orden son aquellas que deben intercalarse entre las de primer orden y complementarias a ellas, así a cada señal de primer orden le corresponde una de segundo.

    Las señales de delimitación de los espacios cinegéticos o no cinegéticos declarados se colocarán a lo largo del perímetro exterior, siendo obligatoria y necesaria la colocación de señales de primer orden en los accesos a dichos espacios. La distancia entre ellas en ningún caso será superior a 600 metros y su contenido pueda ser visto desde el exterior del terreno señalizado. Las señales de segundo orden se colocarán entre las de primer orden y separadas como máximo unas de otras 100 metros.

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