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Los municipios de la Comunitat podrán compartir los servicios de las policías locales

    El Pleno del Consell ha aprobado el acuerdo de colaboración tipo para la asociación de dos o más municipios limítrofes con la finalidad de prestar conjuntamente servicios de Policía Local, uniendo efectivos y ahorrando costes en el desempeño de la prestación de seguridad pública.

    El mantenimiento de la seguridad en los lugares públicos es una competencia propia de los municipios y los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil a los que corresponde el ejercicio de las competencias municipales derivadas de la prestación del servicio de la seguridad pública.

    Así, la Disposición Adicional Quinta añadida a la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por medio de la Ley Orgánica 16/2007, complementaria de la Ley 45/2007, para el desarrollo sostenible del medio rural, regula la colaboración para la prestación de los servicios de Policía Local.

    En este sentido, en dicha Disposición Adicional se establece que “en los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de Policía Local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley”.

    El Acuerdo tiene por objeto constituir una asociación entre distintos municipios, tengan o no Cuerpo de Policía Local creado, para la prestación conjunta del servicio de policía local en sus ámbitos territoriales.

    En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.

    Para los municipios, la seguridad ciudadana y la seguridad vial constituyen pilares básicos de la sociedad del bienestar y elevan la calidad de vida de sus ciudadanos, por lo que podrán asociarse dos municipios limítrofes cuando lo consideren necesario para garantizar una adecuada y eficaz prestación de este servicio público, optimizando los recursos de los que disponen.

    En la Comunitat Valenciana hay 280 Cuerpos de Policía Local, y de ellos el 44% corresponde a municipios de menos de 5.000 habitantes, cuando no están obligados a contar con Policía Local, lo que pone de manifiesto el esfuerzo y el compromiso de los pequeños municipios de la Comuntiat con la seguridad.

    El acuerdo de colaboración tiene por finalidad ser una herramienta útil para los ayuntamientos para contribuir a la mejora de la seguridad pública en el entorno municipal y a la racionalización de los recursos económicos disponibles, mediante la creación de unas asociaciones de municipios para prestar servicios de policía local.

    Con la creación de asociaciones de municipios se mejora la seguridad de los ciudadanos, se optimizan las actuaciones policiales y se consigue un ahorro de gasto para los presupuestos municipales.

    Requisitos para asociarse
    Entre los requisitos que deberán cumplir los municipios que deseen asociarse para prestar conjuntamente servicios de Policía Local, se encuentra que consideren necesario colaborar para la mejor ejecución de las funciones asignadas a los cuerpos de policía local y cumplan los requisitos establecidos en las normas citadas.

    Por otra parte, al ser municipios limítrofes, la suma de sus poblaciones tendrá que ser inferior a 40.000 habitantes y carecer separadamente de recursos suficientes para la prestación de servicios de policía local.

    La vigencia de este acuerdo puede ser de duración indefinida, temporal o estacional, desde la fecha de su firma, aunque no podrá ser prorrogable de manera tácita.

    Los municipios deberán explicar las causas, ya sean temporales o definitivas, que justifican la asociación de sus municipios, entre ellas, disponer racionalmente de los medios necesarios para incrementar la seguridad pública y la seguridad ciudadana, el incremento de actuaciones referido a cualquier ámbito de seguridad pública, la celebración de eventos en que se necesita extremar la prevención del orden público, la creación de dispositivos de seguridad, o la insuficiencia de recursos económicos de cada municipio asociado.

    Obligaciones
    Los municipios que se asocien estarán obligados a asumir los eventuales costes de su asociación, proporcionar la información que se precise para la adecuada toma de decisiones por el órgano de gobierno de la asociación, cumplir las estipulaciones del acuerdo de colaboración durante su vigencia y no suscribir ningún otro acuerdo de colaboración con otro municipio con la finalidad de prestar conjuntamente servicios de policía local.

    El órgano de gobierno de esta asociación corresponderá a un órgano colegiado integrado por los alcaldes y por los concejales con competencias en materia de seguridad y la presidencia irá alternando entre los alcaldes por un periodo de tiempo que se determine en el convenio.

    Asimismo, la máxima autoridad de la policía local corresponderá al presidente del órgano de gobierno y administración, y ocupará la jefatura de la policía local el funcionario de mayor categoría. En el caso de que coincidan varios policías locales con la misma categoría, se efectuará la elección mediante libre designación.

    Por otra parte, se constituirá una Comisión Mixta paritaria que se reunirá como mínimo una vez al año, y que estará integrada por un miembro designado por cada uno de los alcaldes de los municipios asociados.

    El convenio para la asociación de municipios para prestar servicios de policía local podrá extinguirse, además de por la finalización de su vigencia, por el acuerdo de las partes o por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del acuerdo. En este último caso, la parte afectada deberá comunicar a la otra su voluntad de resolución del acuerdo así como las causas del incumplimiento en que se basa.

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