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La Comisión de Espectáculos ultima la regulación de los Organismos de Certificación para abrir locales públicos y de ocio de forma inmediata

La Comisión de Espectáculos ultima la regulación de los Organismos de Certificación para abrir locales  públicos y de ocio de forma inmediata
  • Su función será realizar las comprobaciones y certificaciones necesarias para apertura del local

  • La Generalitat inicia la tramitación para que entren en vigor el Decreto a finales de febrero o principios de marzo

La comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas ultima el Decreto que regulará los Organismos de Certificación Administrativa (OCA), unos organismos que deben estar debidamente acreditados en sus funciones de comprobación, inspección y control técnico de los establecimientos públicos, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de los condicionamientos exigidos por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tal y como ha indicado el conseller de Gobernación, Serafín Castellano.

Castellano ha señalado que estos organismos pasan a ostentar un mayor protagonismo si de agilizar y dinamizar la apertura de locales se trata con la nueva normativa operada en virtud del Decreto 2/2012, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunitat Valenciana.

“Los OCA son una necesidad, ya que su implantación ofrece menos trabas y más fluidez a aquellas personas que quieran abrir un establecimiento público. Con el certificado y la autorización o declaración responsable, la apertura de un establecimiento publico o de ocio será inmediata, con el objetivo de ofrecer las mayores facilidades al ciudadano emprendedor”, ha precisado.

Regulación de los OCA
Por todos estos motivos, el Consell inicia la tramitación para aprobar por decreto la regulación de los OCA para que esté en vigor en a finales del mes de febrero o principios de marzo.

Los Ocas estarán formados por personas físicas o jurídicas que cuenten con personal debidamente cualificado, con titulacion de arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico, en número y formación acorde a la clasificación del mismo. También permite a los colegios profesionales constituir Organismos de Certificación.

Tendrán como función realizar las comprobaciones y certificaciones necesarias para la apertura del local o establecimiento público.

Para ello, podrán haber de tres tipos, según el tipo de local para los que expidan los certificados: de grupo A: podrán emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos cuyo procedimiento de tramitación para la apertura sea necesaria la declaración responsable.

En este sentido Castellano ha recordado que esta figura de declaración responsable viene regulada por la nueva ley de espectáculos y en base a la misma, el ciudadano declara ante su ayuntamiento que cumple con todos los requisitos para abrir un establecimiento acompañado de toda la documentación necesaria.

Con el decreto de OCA’s, si a esa declaración se le acompaña del certificado OCA, la apertura del local será inmediata y por tanto no será necesario el otorgamiento de la licencia de apertura por el Ayuntamiento.

Además, la Ley de espectáculos también permite presentar la declaración responsable con la documentación necesaria pero sin el certificado del OCA. En este será necesaria la visita del Ayuntamiento en el plazo de un mes y la expedición de acta de comprobación favorable para la apertura provisional hasta el momento del otorgamiento de la licencia de apertura. Una vez otorgada esta se abrirá con carácter definitivo.

El segundo grupo de OCA, el B, podrá emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos cuyo aforo esté entre 500 personas y NO exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales DESCUBIERTOS, por ejemplo, bares, cafeterías o discotecas de verano.

Por último, un tercer grupo C que podrá emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos cuyo aforo exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos. (teatros, cines, polideportivos cubiertos, estadios deportivos, tc…)

Los Organismos de Certificación deberán comprobar los elementos de seguridad en los establecimientos públicos, protección contra incendios activa y pasiva, evacuación, accesibilidad, dotaciones higiénicas sanitarias y aforo. También aspectos sobre control acústico así como aquéllas relativas a materia ambiental, urbanismo, compatibilidad de actividades, higiene y salubridad en los inmuebles y equipamientos del establecimiento público.

El certificado que emitan deberá contemplar el informe favorable derivado de dichas comprobaciones que recogerá como mínimo el nombre, razón social y domicilio de los titulares o prestadores, emplazamiento del establecimiento, espectáculo público o actividad recreativa que se preste, aforo máximo del establecimiento, entre otras.

El conseller ha resaltado que pese a esta regulación que claramente sustituye el procedimiento administrativo, no estará exenta de controles de seguridad, calidad y fiabilidad por parte de las administraciones local y autonómica. Así, en el caso de que se detectase alguna irregularidad en los informes que elaboran los OCA, se procederá a la adopción de medidas sancionadoras. Además, la Generalitat creará un Registro de Organismos de Certificación.

Nuevas expectativas emprendedoras
Asimismo, el conseller de Gobernación ha recordado que los OCA son una herramienta “dinamizadora de la economía, que abre nuevas vías de actuación profesional y, por ende, genera puestos de trabajo. De esta manera, se facilitan nuevas posibilidades de ofertas económicas en una coyuntura de crisis como la actual”.

Finalmente, ha indicado que el protagonista de la Ley de Espectáculos “es el ciudadano, puesto que ésta dota de mayor autonomía a los prestadores del servicio, reduce la intervención administrativa a la vez que es una Ley muy exigente con el mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad para los servicios de ocio”.

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