elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Un total de 1.220 parejas se inscribieron en el registro de uniones de hecho de la Comunitat en 2011

  • La Generalitat creó este registro hace 16 años

  • Antonio Gastaldi recuerda que, desde la creación del registro en 1995, se admite la inscripción de cualquier pareja “con independencia de su orientación sexual”

  • Los solicitantes deben ser mayores de edad, solteros, viudos o divorciados, no formar una unión estable con otra persona y no haber constituido una unión de hecho con otra persona

El año 2011 concluyó con un total de 1.220 inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, una cifra inferior a la de 2010, que registró cerca de 1.500 inscripciones.

Por provincias, 497 parejas de hecho quedaron inscritas en la provincia de Valencia, 296 en la de Castellón y 427 en la de Alicante. Mientras que en el año 2010 se contabilizaron 743 parejas en la provincia de Valencia, 231 en la de Castellón y 546 en la de Alicante.

El secretario autonómico de Justicia, Antonio Gastaldi, ha recordado que las uniones de hecho “son una figura de creación autonómica, nacidas en respuesta a una demanda social existente, y que carecen de regulación general a nivel estatal con carácter básico”.

Con el Registro de Uniones de Hecho, la Generalitat presta un servicio público para acreditar la relación de afectividad entre dos personas que no desean contraer matrimonio, y a la vez manifiesta su compromiso con la protección de las diferentes formas de familia.

La Ley 1/2001, de 6 de abril, de la Generalitat Valenciana, reguladora de las Uniones de Hecho admite la inscripción de una pareja siempre que conviva de forma libre, pública y notoria, vinculada de forma estable, al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad.

Requisito indispensable es que los miembros sean mayores de edad o menores emancipados, no estén ligados por el vínculo del matrimonio, no formen una unión estable con otra persona ni hayan constituido una unión de hecho inscrita con otra persona. Tampoco pueden ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, o colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

Los solicitantes deben pedir cita previa en el Regsitro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat (sito en la Plaza de San Nicolás, 2) o en las Direcciones Territoriales de Justicia de Alicante y Castellón.

Cabe destacar que, desde la creación del registro en el año 1995, se ha admitido la inscripción de cualquier pareja con independencia de su orientación sexual. De hecho, Gastaldi ha subrayado que “la Generalitat fue pionera, en su ámbito competencial, en la equiparación de derechos entre parejas heterosexuales y homosexuales”.

Por lo que respecta a su progresiva equiparación al matrimonio, el secretario autonómico ha recordado que “las parejas inscritas tienen reconocidos derechos de carácter jurídico-legal, como el derecho a la subrogación en el arrendamiento de la vivienda, a solicitar subvenciones de la Generalitat para el alquiler de viviendas, asistencia sanitaria general o auxilio por defunción”, y ha apuntado que “la última novedad más destacable ha sido la extensión de la pensión de viudedad a la pareja conviviente del difunto, introducida mediante una reciente modificación de la legislación en materia de Seguridad Social”.

Subir