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Educación pone en marcha un nuevo procedimiento para reclamar las calificaciones obtenidas por el alumnado

  • Por primera vez se establece un método de reclamación específico para cada una de las etapas de enseñanzas no universitarias

  • Se incorpora un sistema, previo a la reclamación formal, para fomentar la colaboración entre profesorado y familias

La Conselleria de Educación Formación y Empleo ha publicado hoy una orden por la que se regula el procedimiento de reclamación de las calificaciones que obtenga el alumnado. El objetivo de esta nueva orden es garantizar el derecho a la evaluación objetiva del alumnado, establecer el proceso de reclamación de notas obtenidas, así como ofrecer garantías a todos los centros docentes en la tramitación de los procedimientos de reclamación.

Como novedad, se concretan los mecanismos específicos para tramitar los procedimientos de reclamación en todas las etapas educativas, desde infantil hasta educación para personas adultas, así como las pruebas de acceso a enseñanzas de música y danza, las pruebas conducentes a los certificados de idiomas en régimen especial o las pruebas extraordinarias para alumnado con cinco o menos materias pendientes al finalizar la ESO.

Otra de las innovaciones que se recoge en esta orden es estrechar la colaboración entre profesorado y familias, en un intento de resolver las dudas que existan con respecto a la evaluación sin tener que llegar a la reclamación. Por ello, se ha introducido un procedimiento, en dos fases, previo a la reclamación. En la primera fase, el alumno o las familias, podrán solicitar todas las aclaraciones que consideren oportunas relacionadas con el proceso de aprendizaje, las calificaciones o con las decisiones adoptadas en el proceso de evaluación. Si estas aclaraciones no fueran suficientes, se pasará a la segunda fase en la que se podrá requerir una revisión de cualquier instrumento de evaluación, prueba, ejercicio, trabajo, registro u otra información, utilizado por el profesorado para el seguimiento y valoración del alumno, todo ello, de forma previa a que se presente una reclamación formal.

El procedimiento general de reclamación será por escrito, dirigido a la dirección del centro docente o bien al órgano encargado de resolver la reclamación en cada caso. Asimismo, el plazo para la solicitud de aclaraciones, revisiones, o bien para presentar la reclamación escrita, será de tres días hábiles a computar desde el día siguiente a la comunicación oficial de la calificación.

Esta orden será de aplicación en todos los centros públicos y privados que impartan Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Educación de Personas Adultas.

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