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El DOCV publica el nuevo Reglamento de Fundaciones de la Comunitat

  • El texto incluye la exigencia de aval a los fundadores, una definición más detallada del funcionamiento del Patronato, y la obligación de confeccionar una plantilla de personal

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, ha señalado que el Reglamento de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, publicado hoy en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, se dirige a las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el territorio de la Comunitat, incluidas las fundaciones del sector público de la Generalitat; a las delegaciones de las fundaciones extranjeras que actúen principalmente en el territorio de la Comunitat, y a las que se inscriban en el Registro de Fundaciones de la Comunitat para desarrollar una de sus actividades principales en el extranjero.

Blasco señala que “el reglamento, que afecta a las 688 fundaciones que se encuentran actualmente registradas, contempla como novedad la exigencia de aval a los fundadores que pretendan constituir la entidad mediante la figura de la dotación sucesiva como garantía del compromiso del desembolso pendiente”.

Además, en cuanto al funcionamiento y desarrollo de su actividad, según manifiesta el Conseller “el reglamento fija una definición más detallada del funcionamiento del Patronato en defecto de disposición estatutaria expresa, y de las funciones que corresponden al presidente y al secretario, para suplir los eventuales vacíos estatutarios”.

Blasco incide en el hecho de que “se establece una nueva regulación de los gastos de administración que, respetando la legalidad, concede mayor margen de maniobra en este ámbito al Patronato de la fundación”.

En cuanto a los procedimientos para la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, estos se simplifican y clarifican, sin incrementarse la carga de trabajo administrativo.

Fundaciones del sector público
El Conseller Blasco destaca, como novedad más importante, que en lo que respecta a las fundaciones del sector público, se introduce una nueva regulación prevista en los artículos 55 y 56 del Proyecto de Decreto, cuyas principales novedades son las siguientes:

Estas fundaciones deberán confeccionar una plantilla de su personal en la que se definan: las funciones a desarrollar, los requisitos de formación necesarios y la retribución de cada puesto, que deberá ser aprobada por el Patronato de las mismas. No será posible la contratación de personal alguno si previamente el puesto de trabajo no se encuentra recogido en la plantilla aprobada, y la persona seleccionada no reúne los requisitos previstos.

Además, la memoria de gestión económica de las cuentas anuales de estas fundaciones incluirá información sobre la sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de las convocatorias de selección del personal que se hayan realizado en el año y sobre el ajuste de su contratación, en dicho ejercicio, a lo regulado para este tipo de fundaciones en la legislación en materia de contratos del sector público.

Por último señala el Conseller que, “sin perjuicio de la preceptiva autorización del Protectorado de Fundaciones de la Generalitat, los actos de enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación -o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales-, así como los que impliquen autocontratación, de las fundaciones del sector público de la Generalitat, requerirán autorización previa mediante Acuerdo del Consell”.

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