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El Tribunal Constitucional admite a trámite el conflicto de competencias del Consell sobre la Renta Básica de Emancipación

  • El Real Decreto 1260/2010 del Gobierno Central obliga a las comunidades a tramitar devoluciones de esta ayuda

  • La Generalitat quiere evitar que 1.600 jóvenes de la Comunitat tengan que devolver esta ayuda por exigencia del Ministerio

  • Por vía del Real Decreto el Gobierno impone un procedimiento de reintegro exhaustivo que invade las competencias autonómicas en vivienda

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto de competencias promovido por el Consell contra el Real Decreto 1260/2010 del Estado que modifica la regulación de la Renta Básica de Emancipación. La nueva normativa estatal obliga a las comunidades autónomas a tramitar un procedimiento de reintegro de esta ayuda al alquiler que invade las competencias autonómicas en materia de vivienda y perjudica gravemente los intereses de 1.600 jóvenes de la Comunitat Valenciana.

La directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos, Mª Jesús Rodríguez, ha manifestado que “el Ministerio ha decidido cambiar la normativa para obligar a las comunidades autónomas a reclamar la devolución de la Renta Básica de Emancipación a jóvenes que en el momento de la concesión de la ayuda cumplían los requisitos marcados por la normativa. La imprevisión y falta de planificación del Gobierno Central y la urgencia por regular esta medida estrella de Zapatero derivaron en un sistema de cómputo de los ingresos erróneo y deficiente que ha provocado esta situación”.

La Directora ha recalcado que “desde la Conselleria de Medio Ambiente y Vivienda no nos vamos a quedar de brazos cruzados ante este atropello que está generando una situación angustiosa para muchos jóvenes valencianos que necesitan esta ayuda para pagar su alquiler, que no han querido infringir la normativa y a los que, años después y en algunos casos con intereses, el Estado reclama la devolución de lo que les correspondía según la normativa”.

Sistema de cómputo de ingresos erróneo

Además, Mª Jesús Rodríguez ha recordado que “la Conselleria alegó que se implantara el mismo modelo que se sigue en el plan de vivienda, es decir, que se tuvieran en cuenta los ingresos de los solicitantes de un ejercicio vencido, según la declaración de la renta, y no los del año en curso, ya que este sistema no prevé que a lo largo del año pueden percibirse retribuciones extraordinarias, pago de horas extras o, incluso, indemnizaciones por despido”.

“El Ministerio, siguiendo su línea de hacer caso omiso a las opiniones de las comunidades autónomas y de actuar de forma unilateral, decidió valorar los ingresos previstos en el momento de hacer la solicitud. Ahora al cruzar los ingresos declarados con los datos posteriores de Hacienda, el Gobierno se encuentra con miles de casos en España que superan el límite de 22.000 euros y pide reintegros de ayudas concedidas reglamentariamente hace tres años por pasarse tan sólo dos céntimos, como ocurre en uno de los casos que se dan en nuestra Comunitat”, ha criticado la Directora.

Argumentos del conflicto de competencias

El conflicto de competencias planteado por el Consell se centra en los artículos 3 y 4 del nuevo Real Decreto sobre la Renta Básica de Emancipación. A juicio de la Generalitat, lo que debería ser una leal colaboración entre administraciones se reduce por vía de real decreto a una imposición pura y simple de qué debe realizar la Administración Autonómica en una materia que de entrada es competencia exclusiva de ésta.

En referencia al artículo 3, el Gobierno Central añade un apartado 6 en el que se atribuye al Ministerio la competencia para suspender de forma cautelar la orden de pago de las ayudas. La Generalitat considera de dudosa legalidad que se pueda habilitar al Ministerio mediante real decreto para adoptar medidas cautelares para la interrupción del abono de la subvención de carácter general, de forma indiscriminada y antes del inicio del procedimiento.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común descarga en el órgano competente de la resolución la posibilidad de adoptar medidas cautelares una vez iniciado el procedimiento, y, de forma excepcional, sólo reserva la posibilidad de hacerlo antes de iniciarlo a los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de Ley.

Efectos dañinos para el ciudadano

Además, el Consell advierte que esta medida produce efectos muy dañinos a los ciudadanos, ya que, por aplicación de la Ley General de Subvenciones, no podrían solicitar otro tipo de subvenciones, si tienen la ayuda al alquiler suspendida cautelarmente.

Respecto al artículo 4, el último Real Decreto de la Renta Básica de Emancipación añade nuevos plazos a los ya establecidos en la normativa original para que el beneficiario acredite el cumplimiento de los requisitos a partir de obtener la resolución (seis meses) o para subsanar los defectos que dieron lugar a una suspensión cautelar (tres meses).

La Generalitat considera que el Estado asume el control del pago de esta ayuda pero traslada a las comunidades autónomas su tramitación mediante una regulación minuciosa y uniforme que vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la gestión de las subvenciones a cargo de fondos estatales que dicta que, en principio y por regla general, corresponde a las comunidades autónomas, siendo la excepción su gestión centralizada.

Además, también se procede a la regulación de un procedimiento de reintegro específico común a todas las comunidades autónomas donde se detallan importantes particularidades. En este punto, la Generalitat recuerda que la regulación en el reglamento de subvenciones no incluye el procedimiento de reintegro como normativa de carácter básico, ya que según asentada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es la ley el instrumento adecuado para establecer normas básicas y no las disposiciones de rango reglamentario.

En este apartado se llega a regular por Real Decreto la comparecencia del ciudadano para aportar la resolución de extinción del derecho a la renta básica de emancipación, no ya en las oficinas públicas, sino en una entidad bancaria. Para la Generalitat, esta peculiar regulación es completamente ajena a los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, y, además, es contraria a los nuevos derechos de acceso electrónico a las administraciones públicas.

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